SISTEMAS DE PAGOS AL PERSONAL
Conceptos
que integran una Nómina
Esta
lista de empleados o nómina incluye diversos conceptos que son, en términos
generales, los siguientes:
–
Datos del Empleado.
–
Percepciones o Ingresos.
–
Deducciones o descuentos.
a) Datos del empleado
Para
poder identificar adecuadamente a cada empleado, una nómina debe incluir:
Ø
Nombre
del empleado. Debe incluir:
Apellido Paterno, Apellido materno y nombre (s).
Ø
Registro Federal de
Causantes o Contribuyentes (R.F.C).
Ø
Número
de Afiliación en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La
nómina salarial está compuesta de dos grandes rubros por una parte, las
percepciones o ingreso y por la otra las deducciones.
b)
Percepciones o ingresos
Son
todas aquellas cantidades que el trabajador recibirá por su trabajo
durante el tiempo de que trate la nomina y que podrán ser normales o
extras.
Dentro
de las percepciones normales podremos considerar a los pagos por concepto
de cuota diaria, prima de antigüedad, ayuda para despensa, transporte o
renta, prima por trabajo dominical y cualquier otra cantidad que de manera
permanente reciba el trabajador por su trabajo.
Las
percepciones extras comprenderán las horas extras trabajadas, la prima
vacacional, aguinaldo, pago por día de descanso trabajado, etc.. Ahora
bien, en lo que respecta a las percepciones extras tienen varias
modalidades. Por ejemplo:
En
el caso de pago de horas extras trabajadas de acuerdo con lo establecido
en el Art. 67 de la Ley Federal del Trabajo segundo párrafo "La hora
de trabajo extraordinario se pagara con un ciento por ciento mas del
salario que corresponda a las horas de jornada".
EJEMPLO:
El
trabajador "A" gana por cuota diaria $ 25.00, la cual nos dará
que en una jornada normal de 8 horas, el valor de una hora de trabajo será
igual a $ 3.13 por lo que si el trabajador en cuestión trabajara 6 horas
extras a la semana tendría un ingreso extra de:
$ 3.13 X 2 X 6 = $ 37.56
Sin
embargo, para el caso de que el trabajador en cuestión labore mas de 9
horas extras semanales de acuerdo con lo establecido en el Art. 68 segundo
párrafo de la Ley Federal del Trabajo, obliga a el patrón a pagar el
tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario que
corresponde a las horas de la jornada.
Suponiendo
que el mismo trabajador del ejemplo anterior trabaja 12 horas. ¿Cuánto
deberá cobrar por este concepto ?
hora
normal de trabajo $ 3.13
9
primeras horas de trabajo extra $ 3.13 X 2 X 9
100
% mas de la hora normal = $ 56.34
horas
excedentes de las 9 máximas = $ 3.13 X 3 X 3
200
% mas del valor de la hora normal = $ 28.17
Nuestro
trabajador percibirá por las doce horas extras laboradas en la semana la
cantidad de:
$ 56.34 + $ 28.17 = $ 84.51
Por
lo que respecta a la prima vacacional del Art. 80 de la Ley Federal del
Trabajo establece que esta no será menor del 25 % sobre los salarios que
le correspondan durante el periodo de vacaciones. Por ejemplo:
Nuestro
trabajador tiene un sueldo de $ 25.00 por cuota diaria y en el presente
ano, tendrá derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones. ¿Cual será
su percepción por concepto de prima vacacional ?
Salario
diario $ 25.00
Salario
durante vacaciones $ 25.00 X 15 = $ 375.00
Prima
vacacional ( 25 % ) = $ 375.00 X .25 = $ 93.75
La
prima vacacional a recibir será de $ 93.75
En
lo que se refiere al aguinaldo según lo establecido en el Art. 87 de la
Ley Federal del Trabajo, este deberá ser equivalente de 15 días de
salario por lo menos. Por ejemplo:
Salario
diario = $ 25.00
Aguinaldo
( 15 días ) 25.00 x 15 = $ 375.00
Recibirá
$ 375.00 de aguinaldo
¿Pero...
si aun no cumple el año de servicios ?
¿Cuanto
recibirá si únicamente tiene 8 meses trabajando en la empresa ?. Para
este caso el mismo Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que
deberá ser una parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que
hubiera trabajado.
EJEMPLO
DE: P E R C E P C I O N E S
El
trabajador "A", tiene un salario diario de $ 40.00 pero trabaja
8 horas extras semanales, su día de descanso semanal es el lunes. ¿Cuanto
le corresponderá de percepciones en el caso de una nomina semanal? y ¿Cuanto
en el caso de una nomina quincenal ?.
NÓMINA SEMANAL
Salario diario
$ 40.00
Salario semanal
40 X 7 = $ 280.00
Horas extras
40 ÷
8 x 8 x 2 = 80
Prima dominical 40 x 25 % =
10
Total
percepciones semanales será = $ 280 + 80 + 10 = $ 370.00
NÓMINA QUINCENAL
Salario diario
$ 40.00
Salario quincenal
600.00
Horas extras
40 ÷
8 x 16 x 2 = 160
Prima dominical
2 x ( 40 x 125 % ) = 20
Total
percepciones quincenales = $ 780.00 ( 600 + 160 + 20 = )
El
trabajador "B" tiene un sueldo de: $ 35.00 y en la semana laboro
un total de 11 horas extras, además de haber trabajado en su día de
descanso obligatorio que era el martes.
NÓMINA SEMANAL
Salario diario
$ 35.00
Salario semanal
35 x 7 = 245.00
Horas extras ( 9 dobles )
35 ÷
8 x 9 x 2 = 76.75
Horas extras ( 2 triples )
35 ÷
8 x 2 x 3 = 26.25
Días de descanso
35 x 2 = 70.00
Total
percepción semanal = $ 420.00 ( 245.00 + 78.75 + 26.25 + 70.00 = )
NOMINA QUINCENAL
Salario diario
$ 35.00
Salario quincenal
35 x 15 =
525.00
Horas extras
35
÷
8 x 18 x 2 = 157.5
Horas
extras triples ( 4 hrs. )
35 ÷
8 x 4 x 3 = 52.5
Días de descanso
35 x 2 x 2 =
140.00
Total
percepciones quincenales $ 875.00 ( 525 + 157.5 + 52.5 + 140 = ).
c)
deducciones o descuentos
Otros
de los rubros de la nomina, lo representan las deducciones, que son los
descuentos que por algunas razones se efectúan al trabajador. Las
deducciones mas comunes son:
Cuota
obrera al IMSS o ISSSTE.
Impuestos
sobre producto de trabajo ( ISPT ).
Inasistencias.
Prestamos
personales a Infonavit y Fonacot.
Cuota
sindical.
Pensión
alimenticia, etc..
CUOTA
OBRERA AL IMSS.
De
conformidad con lo establecido en el Art.42 de la Ley del Seguro Social en
los casos en que los trabajadores perciban como cuota diaria el salario mínimo,
al patrón le corresponderá pagar íntegramente la cuota señalada para
los trabajadores.
Que
es el salario base de cotización ?
Es
aquel tomado en consideración para el calculo de las cuotas obrero -
patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, recibe también el
nombre de salario integrado. Dicho salario base de cotización se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por sus servicios.
Determina
el impuesto, subsidio acreditable y el crédito al salario para un
trabajador que tiene un sueldo mensual de $4,450.00
Respuesta
ENCUESTA REGIONAL DE SUELDOS Y SALARIOS
La
técnica por la cual se realiza una complementación del análisis de
puestos es la encuesta de salarios, antes de iniciar con ella es necesario
tener presentes los siguientes puntos:
Deben
seleccionarse a los investigadores. Estos deberán ser personas que
conozcan ampliamente las técnicas de análisis y valuación de puestos y
la
encuesta
de salarios. De no contar con estas personas deberá capacitarse a los
analistas.
Debe
abarcar toda la región en la cual diversas empresas suelen proveerse de
personal.
Los
tipos de empresas que se han de investigar deberán ser en lo posible de
carácter idéntico al de la empresa que investiga.
La
empresa investigadora deberá dirigirse por escrito a la máxima autoridad
de la empresa investigada, invitándola a participar y explicándole los
objetivos y beneficios de la encuesta.
Una
vez que se han cubierto estos puntos, el siguiente paso es la determinación
de la información que no solo consta de los sueldos que se pagan en la
actualidad, sino también lo que se paga al ingresar en la empresa a
determinado puesto, los salarios base, los ingresos promedio y la
remuneraciones adicionales.
A
continuación se enumeran los datos que deberán investigarse:
Nombre
y dirección de la empresa investigada, clave que se le asigna, actividad
a la que se dedica, persona que proporciona los datos con especificación
del puesto que ocupa, número de trabajadores de la empresa.
Promedio
de los salarios, salarios máximos y mínimos.
Especificar
si se paga un solo salario para cada puesto o se pagan salarios distintos
a quien los ocupan.
Bonificaciones
que reciben los trabajadores en forma regular.
Sistemas
de incentivos, especificar de qué tipo y el porcentaje que representan.
Jornada
semanal, horas extras que se trabajan, promedio de trabajo nocturno y
retribución que se da por estos conceptos.
Días
de descanso que se otorgan con goce de sueldo.
Prestaciones
contractuales que se otorgan.
Trabajadores
que son sindicalizados y no sindicalizados.
a)
Formas
Las
clases de formas que se utilizan son:
–
Forma de carácter general sobre la
estructura de salarios y políticas de salarios de las empresas
investigadas.
–
Forma especifica que está dirigida
a recabar la información concreta de cada puesto.
También
se pueden anexarse un
instructivo con las reglas necesarias para realizar la investigación.
El
cuestionario que se diseñe deberá incluir breves descripciones de los
puestos a investigar; es conveniente agregar descripciones genéricas,
requerimientos mínimos en cuanto a escolaridad y experiencia para dar una
idea de la posición que se quiere investigar.
b) Número y giro de organizaciones a
encuestar
Una
vez elaboradas las formas de encuestas se procede a determinar el número
y giro de organizaciones a encestar.
Esta
etapa dependerá mucho de la rama industrial o el área en que se trabaje.
El número debe ser tal que sean confiables los resultados; si el número
de empresas de la región es muy grande habrá que seleccionar una muestra
de modo que estén representadas las diversas magnitudes o tipo que
existen.
c) Recolección de datos
Una
vez cumplidas las etapas anteriores, lo siguiente es la forma en que
obtendremos la información; así la recolección de datos se hará a
partir de visitas a las empresas o puede ser solicitada por correo; para
esto, se recomienda la elaboración de una carta que sirva de presentación
y en caso necesario, realizar una visita para aclaraciones o información
adicional.
Además
se debe garantizar a los participantes el mayor cuidado en el manejo de
sus datos que se consideran siempre confiables. También debe ofrecerse a
cada participante que se le informará el resultado de la encuesta para lo
cual habrán de recibir un cuadro que sintetice la información obtenida
con clave especial para identificar solamente sus propios datos.
d) Selección de los puestos que se
consideran convenientes
Esta
etapa y con la información recabada se seleccionan los puestos a
estudiar, con base en los siguientes aspectos:
Los
puestos que se elijan deben representar claramente los niveles de
dificultad y responsabilidad de cada uno de ellos.
Los
puestos elegidos deben ser los que se conocen como puesto clave para
representar cada uno de los grados o rangos del trabajo.
Los
puestos elegidos deben existir en las compañías en que se vayan a
mejorar los salarios.
e) Análisis y Evaluación
Una
vez que se han identificado los puestos a analizar y se han recogido los
datos a través de los cuestionarios se procede a :
Tabular
la información de los contenidos de los puestos, los requisitos y el
porcentaje de tiempo que se dedica a cada actividad. A través de la
tabulación se conoce qué puestos son idénticos o cuáles son
substancialmente diferentes.
De
la comparación se eliminarán los puestos que no sean similares y
posteriormente se procederá a fijar el importe total de salario indicando
la remuneración básica, los aumentos, incentivos y compensaciones de
cada puesto.
Concluido
el paso anterior se procede a comparar los salarios. Esto se logrará con
el auxilio de tablas por cada puesto, donde se concentre la información
de todas las empresas encestadas.
Una
vez que se ha determinado el numero de puestos equiparables a los de la
empresa que encuesta y los tipos de salarios encontrados, se harán tres
comparaciones diferentes, tomando como referencia los siguientes puntos:
–
Con el promedio de los salarios en
efectivo.
–
Con el promedio de los salarios más
prestaciones.
–
Con el promedio de los salarios más
los porcentajes estimativos de los beneficios que representan las
prestaciones.
f)
Manejo estadístico y formulación de gráficas
Para
obtener una visión más precisa del comportamiento del salario de otras
compañías que son comparables, nos podemos auxiliar de técnicas estadísticas.
Para
obtener el promedio del salario para cada puesto de la compañías y de
las compañías en grupos comparables, con los datos se prepararán listas
determinando el promedio para cada clase.
Con
los resultados se harán gráficas de dispersión, en que se muestra la
relación que existe entre las estructura de salarios de la empresa que
encuesta y la línea correspondiente a los promedios de las empresas
investigadas.
Con
la gráfica se determinará si la empresa investigadora se encuentra por
arriba o por abajo del mercado de trabajo, información que le permitirá
hacer los ajustes y correcciones necesarios.
Tabla
de concentración de la encuesta de salarios por puestos
Nombre
del Puesto:
EMPACADOR
En
esta tabla se muestran los salarios que paga la empresa actualmente
comparado, con los salarios promedio en el mercado.
Una
vez que se tabulan los datos se procede
a graficar esta
información.
Se
gráfica la curva de los salarios actuales de la empresa
Se
gráfica el promedio de los salarios del mercado
Trazadas
estas líneas se procede al trazo de la línea
ideal o central, el límite inferior y el superior como en el método
de puntos de vista en la unidad anterior. Recuerda que entonces que los
puestos puedan ser presentados por puntos.
Para
aclarar lo anterior vamos cómo se realiza.
Inicialmente
tenemos que trazar la línea central o ideal (A, B), para lo cual es
necesario calcular la medida aritmética que es una medida de tendencia
central utilizada en los procedimientos estadísticos.
Para
obtener la línea central (A-B) utilizamos la medida aritmética cuya fórmula
es la siguiente:
C= y/x : donde
C= Incremento constante en los salarios que se fijen
Y= Total de salarios pagados
X= Total de puntos concedidos
Sustituyendo la fórmula con los datos de la forma 2
C= y/x = 14940/2362 = 6.3251
C= 6.3251
Una
vez encontrado el promedio de los salarios buscamos la línea central o
ideal, para lo cual es necesario localizar los puntos A y B. Para ello
procedemos de la siguiente manera:
Después
encontramos los puntos.
X2, y2 y se tiene
X2 = x/n : donde
X = Total de puntos concedidos
N = Número de puestos.
Sustituyendo
X2 = 2362/10 = 236.2
X2 = 236.2
Para
encontrar y2 realizamos la misma operación.
Y2 = y/n = 14940/10 =1494
Hasta
el momento localizamos los puntos (236.2 y 1494) nos falta localizar los
puntos x1 , y1 por los tanto realizamos la siguiente expresión
algebraica.
X1 < x2 (arbitrario) x1
= 143
Y1 = y2 – c (x2 – x1)
Y1 = 14944 – 6.3251 (236.2
–143)
Y1 = 1494 –6.3251 (93.2)
Y1 = 1494 – 589.49
Y1= 905
Una
vez obtenidos los puntos los
graficamos.
A = x1 = 143 puntos.
B = x2 = 237
Y1= $ 905
y2 = $1494
Finalmente
calculamos los campos de tolerancia o
límites máximo y mínimo, realizamos las siguientes operaciones en donde
a los puntos y1 y y2 le es sumado o restado el valor de 20% de sí mismo.
A =
143 pts. Con $ 905 (y1)
W –
con 20% - A
905 pts. corresponde $174
E -
con 20% - A 143 pts.
corresponden 1086
B = 237 pts.
con $ 14944
(y2)
D –
con 20% - A 237
pts. corresponde 1195.2
F –
con 20% A
237 pts. corresponde 1793
Las
curvas de salarios mínimos y máximos deben ser preparados para mostrar
los niveles inferiores W y D y superiores (E y F) que son cubiertos en
cada clase de trabajo en la localidad.
Los
juegos de datos deben estar trazados en un diagrama de dispersión.
Las
curvas mínimas y máximas de la empresa que encuesta y las investigadas
deben ser trazadas en la misma gráfica con objeto de hacer las comparaciones.
La
comparación final que deben hacerse es de ingresos complementarios; estos
ingresos cubren prestaciones como pensiones, seguros, vacaciones pagados y
bonos.
Sin
la comparación de los ingresos complementarios la organización puede
encontrar que sus compensaciones a los empleados no son más altas que las
de los competidores, quienes compensan los salarios menores con
prestaciones complementarias adicionales.
Con toda la información acumulada
la empresa está preparada para estudiar las distintas líneas de
tendencia y la punta de ingreso complementario para comparar el plan de
compensación con el de otras compañías.
Con
las líneas de tendencia obtenidas, se podrá analizar la situación de la
empresa y establecer su relación con las encuestas para poder formular
políticas que permitan desarrollar una estructura de salarios.
SEGURIDAD
SOCIAL
¿Cómo
está organizado el Seguro Social?
El
seguro Social cuenta con cinco ramos de seguro para brindar servicios a
los trabajadores en el régimen obligatorio.
El
seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además,
otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo:
ayuda para la lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
El
seguro de Invalidez y Vida protege contra los riegos de invalidez y muerte
del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan
por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión
a él o sus beneficiarios.
El
seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es el seguro mediante
el cual, el trabajador cotizante reserva un fondo para la vejez, con
aportaciones de él su patrón y Gobierno. Los riesgos que cubren son el retiro, la cesantía
en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los
pensionados por este seguro. Mediante este seguro, el trabajador tendrá
derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y
ayuda asistencial que corresponden al cubrir los requisitos que marca la
ley.
El
seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y
enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo de
trabajo, o que pudiera sufrir al trasladarse directamente de su domicilio
al lugar de trabajo y viceversa, brindándole tanto la atención médica
necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté
inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de
fallecimiento del asegurado.
El
seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales otorga al asegurado y sus
beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos
que marca la ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la
comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad
fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la
elevación general de los niveles de vida de la población mediante
diversos programas y servicios.
Todos
estos, son beneficios para los trabajadores afiliados al Seguro Social
bajo el régimen obligatorio.
Además,
voluntariamente, mediante convenio con el Instituto podrán disfrutar de
sus servicios:
–
Trabajadores de industrias
familiares.
–
Trabajadores independientes como
profesionales.
–
Comerciantes en pequeño
–
Artesanos y demás trabajadores no
asalariados.
–
Trabajadores domésticos.
–
Ejidatarios, colonos, comuneros y
pequeños propietarios.
–
Patrones.
–
Trabajadores al servicio de las
Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal.
La
determinación de la cuota de riesgo, anteriormente se utilizaba un
procedimiento un tanto complejo, ahora tiene un procedimiento diferente
como a continuación se establece:
Fórmula
Prima
= ( ( S / 365 ) + V x (1+D)) x (F/N) + M
S
=Días subsidiados, incapacidad temporal (días de inc. enf. prof. entre
365)
V
=Promedio de vida activa –28 años
I
=Porcentaje de incapacidades permanentes / 100
D
=Defunciones
F
=Factor prima = 2.9
N
=N° de trabajadores promedio expuestos al riesgo = Total de días
cotizados en riesgo de trabajo
M
=Prima mínima de riesgo = 0.0025
EJEMPLO
S
–Días subsidiados por riesgo de trabajo
1,000 días
I
– Incapacidad permanente = 1 trabajador
40%
D
–Defunciones
0
N
–Días cotizados
156,000
PRIMA
ANTERIOR
9.1083%
Prima
= ( ( 1000/365) +28 x (40+0/100) ) x (2.9/156,000/365) +0.0025
Prima
= ( (2.739726) + 28 x (.40) ) x (2.9 / 427.4) + 0.0025
Prima
= ( (2.739726) + (11.2) ) x (0.0067852) + 0.0025
Prima
= (13.939756) x (0.0067852) + 0.0025
Prima
=
0.09455838
+ 0.0025
Prima
=
0.09705838 x 100 = 9.70583
Prima
Actual
Prima Resultante
Diferencia
9.1083%
9.70583
0.59753
No rebasa el 1% :
RELACIONES CONTRACTUALES
Perspectiva general sobre
las autoridades del trabajo
Los últimos títulos de la LFT se refieren a las autoridades
laborales, sus funciones, competencias, integración de las colegiadas,
procedimientos y demás cuestiones eminentemente jurisdiccionales.
Por su importancia, se señala en primer lugar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social como la dependencia a la que corresponde toda
materia laboral, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
interviene como autoridad en materia de reparto de utilidades. La función
de inspección del trabajo la desempeña la STyPS mediante una Dirección
General creada para estos efectos.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es también importante
por ser la que asesora, representa y defiende los intereses del trabajador
y de sus sindicatos, así como el Servicio
Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento, que estudia y
promueve la generación de empleos, la colocación de trabajadores,
organiza y supervisa su capacitación.
Las autoridades ante quienes se dirimen los conflictos
obrero-patronales son las Juntas Federales y Locales de Conciliación y
Arbitraje. Las Juntas Local y Federal se integran con un representante del
gobierno, uno de los patrones y otro de los trabajadores; funcionan en
pleno o en juntas especiales por rama de industria o actividad. Las Juntas
son presididas por el representante gubernamental, que en el caso de la
Federal será nombrado por el titular del Ejecutivo Federal. Además del
Presidente de la Junta y de las Juntas Especiales, habrán Secretarios
Generales, Secretarios Auxiliares, Actuarios y demás personal
administrativo. Las Juntas Locales funcionarán en cada entidad federativa
y en el Distrito Federal, y conocerán de los conflictos que no sean de la
competencia de la Junta Federal.
En relación a los conflictos y a los procesos o procedimientos
para solventarlos, la LFT señala de manera particular, específica y
precisa, cómo desarrollar cada una de sus etapas, la participación de
las autoridades, de los representantes, apoderados y del demandante y
demandado.
El proceso se inicia con un escrito o demanda en la que se precisen
las peticiones y se identifique a la persona en contra de quien se
interpone, o al menos su domicilio.
En las audiencias se requiere la presencia física de las partes o
de sus representantes o apoderados; éstas serán públicas, a menos que
las Juntas decidan lo contrario; su realización será en días y horas hábiles.
En la audiencia de conciliación, o en la audiencia inmediata e
inicial tras la demanda, las partes deberán intervenir sin abogados,
asesores o apoderados. La autoridad intentará conciliar los intereses en
pugna; de lograrlo, se da por terminado el conflicto mediante el acuerdo o
convenio correspondiente.
En caso de no comparecer las partes en esa primera audiencia, o de
no ceder, se pasará a la etapa de demanda y excepciones, en la que una
vez más la autoridad los exhortará a llegar a un arreglo. De no ser así,
se dará la palabra al actor o demandante para que exponga los términos
de su denuncia y después al demandado, para que le dé contestación oral
o escrita, debiendo referirse a todos los hechos aludidos, afirmándolos o
negándolos. Si el demandado contrademanda al actor, éste contestará de
inmediato o se suspenderá la audiencia .para que haga en otra posterior.
Las partes podrán replicar y contrarreplicar por una sola vez. Al
concluir el período de demanda y
excepciones se pasará al de ofrecimiento y admisión de pruebas, en el
que ambas partes ofrecerán sus pruebas y en caso, objetar las de su
contraparte, para que la Junta decida sobre su validez. Entre las pruebas
más importantes se tienen: la confidencial del actor o del demandado; la
testimonial; la pericial; la documental y la de inspección.
Para el desahogo de las pruebas se citará a una audiencia en la
que primero se presentarán las del actor, luego las del demandado y
terminado este período, en la misma audiencia se pedirá a las partes
formular sus alegatos o consideraciones finales para fortalecer sus
posiciones.
Cerrada la instrucción se formulará por escrito el proyecto de
resolución o dictamen, que será entregado a los representantes del
capital y del trabajo que integran las Juntas, para que en el plazo de
diez días se discuta y vote la resolución que, de ser aprobada, se eleve
a la categoría de laudo.
Las autoridades del trabajo pueden caracterizarse diciendo que son
un grupo de autoridades distintas a las restantes autoridades del Estado,
y tienen por misión crear, vigilar y hacer cumplir el derecho del
trabajo.
Los problemas que determinan las actividades de las autoridades del
trabajo son:
a)
Creación del derecho del trabajo.
b)
Vigilancia para el cumplimiento del derecho del trabajo.
c)
Prevención y conciliación en los conflictos colectivos.
d)
Función jurisdiccional.
e)
Desarrollo de la prevención social.
f)
Defensa de los derechos de los trabajadores.
CLASIFICACIÓN
DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
–
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
–
Inspección del Trabajo
–
Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
–
Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos.
–
Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo.
–
Procuraduría De La Defensa Del
Trabajo Del Distrito Federal.
–
Juntas Federales de Conciliación.
–
Juntas Locales de Conciliación.
Relaciones Individuales de trabajo
Como resultado de un proceso histórico que tiene el mayor interés
para los profesionales de recursos humanos, la revolución industrial
provocó graves tensiones entre la administración de muchas
organizaciones a finales del siglo XVIII
y principios del XIX. Contrariamente a lo que habían anunciado los
profetas de la abundancia, en muchas ocasiones los trabajadores de las
nuevas organizaciones industriales se encontraban en situaciones de
tremenda pobreza, jornadas excesivas y poca o ninguna protección.
La mortandad, las condiciones higiénicas y las expectativas de
vida que imperaban en la Inglaterra industrial de principios del siglo
XIX, eran tan deplorables como las de muchos países del tercer mundo de
la actualidad.
Advirtiendo la desventaja de negociar individualmente con sus
empleadores los trabajadores de la época adoptaron tácticas para unir
sus esfuerzos y pactar en forma colectiva las condiciones que regirían en
el trabajo. Con muchas variantes, avances y retrocesos, ellos conforman
poco a poco agrupaciones que dan origen a los sindicatos.
El número de integrantes de los sindicatos varia, así como sus
reglamentos, técnicas, régimen legal y muchos factores más. Su ya
considerable antigüedad histórica ha conducido a una notable evolución,
que en muchos casos les ha permitido reclamar para sí una considerable
cuota de poder.
Acontece con el fenómeno sindical un hecho económico de muy
considerable importancia: la atención que generan los sindicatos en el
entorno de la organización ha provocado que algunos críticos los culpen
de condenar a muerte a las empresas, en tanto sus apologistas sostienen
que en los sindicatos se
gestan todo el progreso de una empresa.
En realidad, el influjo que han tenido es considerado con
perspectiva histórica como un poderoso acicate para las empresas.
Entre sus conquistas más notables se encuentran:
1.
La reducción de la jornada laboral.
2.
El derecho de huelga.
3.
La protección del empleo.
4.
Numerosas prestaciones.
La empresas se han visto obligadas a incrementar su productividad
en forma acelerada, para poder hacer frente a las crecientes demandas de
su personal sindicalizado.
Este tipo de relaciones, es la que de algún modo debe regularse
para que se realicen en apego a cierta normatividad especializada, y en su
momento no adopten la razón de manera unilateral.
Contrato individual de trabajo
El artículo 20 párrafo segundo de la Ley Laboral define al
contrato individual en los términos siguientes: "... es aquel por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario".
Por su parte Borrel define al contrato en los siguientes términos:
como aquél en virtud del cual una persona física, que se denomina
trabajador, se obliga a prestar a otra persona, que puede ser física o
moral, que se denomina patrón, un trabajo personal subordinado, mediante
el pago de un salario.
Diferencia de contrato individual
de trabajo y la relación de trabajo
La diferencia que existe entre ambas figuras es que en el contrato
se consignan todas y cada una de las obligaciones de los derechos de las partes, mientras en la relación no existe acuerdo
escrito sobre ella; en la relación se presume la existencia del contrato
escrito, presunción que es un “juris tantum”, es decir que admite
prueba en contrario, lo que no ocurre con el contrato.
Duración de las relaciones de trabajo o del contrato individual de
trabajo, el contrato de trabajo, como la relación de trabajo, puede ser:
1.
Por tiempo indeterminado.
2.
Por obra determinada.
3.
Por tiempo determinado.
En relación a la duración del contrato o relación de trabajo, se
encuentra el principio de la estabilidad en el empleo. este principio es
la fuente y garantía de otro principio fundamental en la vida del
trabajador, que es el derecho a la antigüedad en el trabajo; siendo esto
la base de todo derecho laboral y a su reconocimiento y pleno desarrollo
se destinan estructuras normativas, administrativas y procesales del
derecho del trabajo.
Tipos de contratos
a)
Contrato
por tiempo indeterminado
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece:
"...las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por tiempo indeterminado".
Al respecto cabe señalar que el contrato por tiempo indeterminado
es la regla general o el típico en las relaciones laborales, por lo que
los contratos por obra o tiempo determinado constituyen una excepción,
correspondiendo al patrón probar esta circunstancia, en los casos de
litigio. En realidad esa misma idea podría plantearse de la siguiente
manera: en el contrato individual de trabajo, por regla general, la
temporalidad será paralela a la vida o aptitud física o mental del
trabajador.
Esta regla general se funda, por otra parte, en el principio de la
estabilidad, si ésta es absoluta, el principio tendría la misma característica.
De la misma manera lo relativo de la estabilidad traerá como consecuencia
una duración limitada de la relación.
Las limitaciones que nuestro derecho consagra respecto de la
estabilidad son importantes y estas son (Art. 49):
a)
Que se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un
año.
b)
Si el patrón comprueba ante la junta que el trabajador, por
razones del trabajo que desempeña o por las características de sus
labores, está en contacto directo y permanente con él y la junta estima,
tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible
el desarrollo normal de las relaciones de trabajo.
b)
Contrato
por obra determinada
La Ley Federal del Trabajo.- “Hace el señalamiento de que la
obra determinada puede únicamente estipularse
cuando lo exija su naturaleza.
c)
Contrato
por tiempo determinado
La Ley Federal del Trabajo.- “Hace el señalamiento de que el
contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse
en los siguientes casos”:
a)
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
b)
Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
Contrato colectivo de trabajo
El contrato colectivo de trabajo es un fenómeno jurídico producto
de la evolución del derecho laboral, desde el campo del derecho
individual del trabajo, hacia el derecho social, esto implica que esta
institución, represente el instrumento más fecundo y dinámico para el
avance del derecho obrero, y se ajuste a los conceptos jurídicos
tradicionales.
La característica fundamental del contrato colectivo consiste en
que, en nuestro medio, para el patrón es obligatorio celebrar el contrato
colectivo cuando se lo solicite el sindicato que representa a la mayoría
de sus trabajadores. Implica pues un derecho de transición, que tiene
características tanto del derecho privado como del derecho público, y de
normas contractuales regidas por la voluntad de las partes, así como por
otras normas con carácter y eficacia de ley.
El artículo 386 de la LFT establece que:
“Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno
o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.”
De esta definición podemos destacar los siguientes elementos:
a)
El contrato colectivo es un convenio.
b)
El contrato puede ser celebrado por un sindicato de trabajadores o
por varios.
c)
El contrato puede ser celebrado por un solo patrón o por varios,
por un sindicato patronal o por varios sindicatos patronales.
d)
Se establecen las condiciones de trabajo en cada empresa o
negociación, y
e)
Son normas de carácter obligatorio.
Por otra parte, el contrato colectivo de trabajo tiene una aplicación
inmediata y directa, puesto que sus normas son de carácter obligatorio,
tanto para todos los trabajadores sindicalizados que presten sus servicios
en la empresa o establecimiento vinculados al contrato, como para los
trabajadores que no sean miembros del sindicato que los haya celebrado, e
incluso para los trabajadores de confianza, salvo disposición en
contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Elementos esenciales
Es obvio que el contenido del contrato colectivo que a continuación
se cita involucra a los sujetos del mismo, por lo que resultará
redundante ahondar en este punto; ahora bien, el contrato colectivo deberá
contener lo siguiente:
a)
Los nombres de los contratantes y sus respectivos domicilios;
b)
La empresa o empresas y establecimientos que abarque, así como el
sindicato o los sindicatos que lo celebren, pues como pudimos percatarnos
en una misma empresa pueden existir varios contratos colectivos celebrados
con diferentes sindicatos.
c)
Su duración o la expresión de ser por tiempo fijo, por tiempo
indeterminado o para obra determinada, pues no hay que perder de vista que
los contratos colectivos guardan semejanza con los contratos individuales.
Conviene destacar que las dos primeras formas son las más usuales, ya que
la última únicamente podría darse cuando una empresa tuviera sólo
trabajadores de obra determinada.
d)
Las jornadas de trabajo, así como la intensidad y calidad del
mismo.
e)
Los días de descanso y vacaciones.
f)
Sus cláusulas fundamentalmente consideran como una cuestión
obligatoria, el monto de los salarios.
g)
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento
inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar en la
empresa o establecimiento.
h)
Suelen también aparecer diversas cláusulas relativas a las
prestaciones que se otorgan a trabajadores, como: jubilaciones,
gratificaciones, fondo de ahorro, transportes, casas-habitación o ayudas
para pago de renta de casa, forma de pagar el tiempo extraordinario, útiles
y herramientas para el trabajo, etc.
i)
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones
que deban integrarse, de acuerdo con la ley.
Duración y terminación
El artículo 397 de la LFT dispone que el contrato colectivo por
tiempo determinado, indeterminado o por obra determinada, será revisable
total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399,
es decir, que la solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos 60 días
antes:
I.
Del vencimiento del contrato por tiempo
determinado, si éste no es mayor de dos años.
II.
Del transcurso de dos años, si el
contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor, y
III.
Del transcurso de dos años, en los
casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Los Contratos Colectivos serán revisables cada año en lo se
refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
Por otra parte, hay que destacar que las revisiones de los
contratos colectivos de trabajo pueden ser de carácter obligatorio.
Son de carácter obligatorio aquellos que se pueden revisar
cuando los patrones así lo deseen, en cualquier tiempo y lugar.
Los contratos colectivos de carácter obligatorio pueden adoptar
las modalidades:
a)
Cuando se trata de una revisión
integral, esto, es, de clausulado y salarial, la cual se puede exigir cada
dos años, siempre y cuando se solicite por los menos 60 días previos al
vencimiento del contrato colectivo, y
b)
Tratándose de revisiones saláriales,
en cuyo caso se puede exigir la revisión cada año, siempre y cuando se
solicite por lo menos 30 días antes de su vencimiento.
Contrato-ley
Como una variante de las relaciones colectivas y con el objeto de
darle una mayor seguridad a los trabajadores, existe en la Ley Federal del
Trabajo la figura del contrato ley, que significa elevar sus disposiciones
a la categoría de obligatorias para proteger a un mayor número de
trabajadores. Es similar al contrato colectivo, e igualmente revisable en
su contenido y en relación con los salarios.
La existencia en una zona económica, en una Entidad Federativa, o
en todo el territorio nacional, de industrias o actividades similares
reguladas de distinta manera por los contratos colectivos de cada una de
ellas, originó la celebración de un convenio colectivo que se convierte
en contrato ley al ser sancionado por el Estado, siempre que lo soliciten
los sindicatos que agrupen a las dos terceras partes de los trabajadores
de ellas.
Una vez discutido y aceptado por trabajadores y patrones ante la
Autoridad Federal (Secretaría del Trabajo) o Estatal (gobernador), este
documento deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Los
trabajadores y patrones podrán en todo momento solicitar a la Junta
correspondiente la modificación de las condiciones de trabajo contenidas
en el contrato-ley, cuando las circunstancias económicas o el aumento del
costo de la vida lo requieran.
Contrato-ley.- Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado
obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el
territorio nacional.
Elementos esenciales del contrato-ley :
Los
nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones
que concurrieron a la convención;
La
entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión
de regir en todo el territorio nacional;
Su
duración, que no podrá exceder de dos años;
las
condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V,
VI y IX;
Las
reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la
implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la
industria que se trate; y,
Las
demás estipulaciones que convengan las partes.
Requisitos
que debe cumplir el documento para ser catalogado como contrato ley:
I.
La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores
o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el
gobernador del
II.
Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;
III.
Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que
satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406;
IV.
Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y
señalarán la autoridad ante la que esté depositado;
V.
La autoridad que recibe la solicitud, después de verificar el
requisito de la mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial
de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y
señalará un término no menor de quince días para que se formulen
oposiciones;
VI.
Si no se formula oposición dentro
del término señalado en la convocatoria, el presidente de la república,
o el gobernador del estado o territorio, declarará obligatorio el
contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414; y
VII.
Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición,
se observarán las normas siguientes:
a)
Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de
quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de
las pruebas que las justifiquen.
b)
El Presidente de la República, o el Gobernador del Estado o
Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá
declarar la obligatoriedad del contrato-ley.
Normas para la revisión del contrato-ley:
I.
Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los
patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;
II.
La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento
del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del
contrato-ley, por lo menos;
III.
La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el
requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los
patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en
el artículo 411; y
IV.
Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un
convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador
del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal,
ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el
periódico oficial de la entidad federativa. las reformas surtirán
efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale
una fecha distinta.