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Metodos publicitarios, impresos y electrónicos

8. Publicidad

 

8.1. Aspectos legales

         8.1.1. Ley de protección al consumidor referente a Publicidad

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. 

 

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros;

 

II. Proveedor: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

 

III. Secretaria: la secretaria de comercio y fomento industrial; y

 

IV. Procuraduría: la procuraduría federal del consumidor

 

La información o publicidad relativa a bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por su inexactitud.

        

8.1.2 Ley general de la Salud

Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la secretaria de salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las secretarias de gobernación, educación publica, comercio y fomento industrial, comunicaciones y transportes y otras dependencias del ejecutivo federal.

 

Será objeto de autorización por parte de la secretaria de salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

 

Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado solo requerirá dar aviso a la secretaria de salud, para su difusión publicitaria

 

La secretaria de salud coordinara las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector publico, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la secretaria de gobernación.

 

La clave de autorización de la publicidad otorgada por la secretaria de salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria.

Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la secretaria de salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios.

 

Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustaran a las normas de este titulo.

        

8.1.3 Ley de Radio y TV.

Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

        

La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

 

 I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

 

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

 

 III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

 

         8.1.4 Ley de derechos de autor

La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

 

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

 

 

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

 

En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

 

El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

 

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

 

Del Contrato de Edición de Obra Literaria Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta Ley.

 

Del Contrato de Radiodifusión Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.

Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas.

 

         8.1.5 Código de ética Publicitario

La publicidad debe entenderse como una actividad al servicio de la sociedad y como un medio para informar sobre las cualidades y características de productos y servicios, sobre los beneficios o conveniencias que procura su consumo.

 

El mensaje publicitario debe emitirse con apego a las disposiciones jurídicas en vigor, señalando las propiedades o peculiaridades comprobables de los productos o servicios, utilizando las técnicas y formas que hagan posible su debida apreciación mediante descripciones o imágenes que preservan la educación, la salud, la integridad familiar, el cuidado del medio ambiente y el respeto a las personas sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, afiliación política o condición social.

 

En consecuencia, la publicidad debe estar enmarcada dentro de los límites de la veracidad que acreditan la honestidad y buena fe de quienes la llevan a cabo, pudiendo hacer uso de las más variadas e imaginativas formas de expresión que si bien constituyen falsas expectativas, ni causen descrédito a competidores o personas públicas o privadas.

Principios

 

I. LEGALIDAD. Apego de la publicidad a las normas jurídicas vigentes, y a las normas que de este Código emanen.

 

II. HONESTIDAD. La publicidad se hará con rectitud e integridad, empleando siempre informaciones y documentaciones adecuadas.

 

III. DECENCIA. Las personas que intervienen en el quehacer publicitario actuarán o participarán respetando los valores morales y sociales de la comunidad, entendiendo por éstos al cuerpo de obligaciones entre los individuos y la sociedad, en el mismo lugar, tiempo y espacio.

 

IV. VERACIDAD. Libertad de expresar, a través de la publicidad, las características o bondades debidamente acreditados con que cuentan los bienes, servicios o conceptos, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables, deben estar sujetas a comprobación fehaciente y con bases científicas en el momento que se requiera. Debe tenerse especial cuidado en el la publicidad dirigida a los niños y jóvenes, evitando aprovecharse de su credulidad o falta de experiencia.

 

V. DIGNIDAD. La abstención de presentar o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.

 

VI. RESPETO. No denigrar directa o implícitamente los productos, servicios o conceptos de un competidor ni copiar sus ideas publicitarias. La denigración de un competidor constituye no sólo la falta al honor profesional de quehacer publicitario, sino que conduce también a un debilitamiento de la confianza que el público dispensa a la publicidad.

 

VII. JUSTA COMPETENCIA. La comprobación de bienes, servicios o conceptos podrá llevarse a cabo siempre y cuando sean de la misma especie, tomando como referencia idénticos elementos objetivos de comparación. Los puntos de comparación deben basarse en hechos comprobables y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera injusta o parcial y en general deben evitar que la comparación pueda engañar al consumidor.

VIII. BIENESTAR Y SALUD. La publicidad en su forma se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a practicas inseguras, y que por este hecho, se atente o ponga en riesgo la salud de los seres humanos y de cualquier otro ser viviente.

 

8.2. Investigación

La investigación para el desarrollo de las publicidad se emplea para crear oportunidades y mensajes publicitarios. Además proporciona información  determinante a fin de que los creativos produzcan anuncios reales. Esta etapa se lleva a cabo en los inicios del proceso, de modo que se cuente con la oportunidad de influir en la forma final con que anuncios aparecerán.

 

A) Generación de ideas:

B) Análisis del ambiente:

         * Ambiente Demográfico

         * Ambiente sociocultural

         * Ambiente Económico

         * Ambiente político

         * Ambiente Tecnológico

         * Ambiente Competitivo

C) Definición de la audiencia

D) Perfil de la audiencia

E)Medicion de audiencia

         * Transmisión dividida por cable:

         * La distribución con tiraje:

         *  Experimento con lista:

F) Rastreo

         * El recuerdo:

         *  El reconocimiento:

         * La conciencia y la actitud :

         * El comportamiento de compra:

G)Sesiones de grupo

H)Perseptual analyzer

I) Top of Mind

J) shade of mind

        

8.3. Planeación de la campaña publicitaria

 

 

 

8.4. Medios publicitarios

La publicidad no es un medio. Solo transmite los mensajes de personas que pagan por utilizar los medios.

 

La industria de la publicidad sostiene que la prueba final de cualquier producto o servicio es el mercado, y que la publicidad puede estimular a los consumidores a probar y contratar un nuevo servicio.

            8.4.1 PERIÓDICOS

El periódico es un medio muy importante de la mezcla creativa, en volumen en publicidad después de la televisión, pero cuesta mucho menos que ella.

8.4.2 TELEVISIÓN

No hay otro medio de llegar a una audiencia masiva que ofrezca las capacidades creativas tan extraordinarias de la televisión: la combinación de imagen, sonido y movimiento; la oportunidad de demostrar el servicio; la posibilidad de emplear efectos especiales; la empatía del espectador, y la credibilidad de ver que las cosas ocurren ante nuestros ojos.

8.4.3 RADIO

La radio es un medio personal y directo: la gente la escucha a solas. Y la radio es móvil. Puede entretener a las personas mientras conducen un vehículo, mientras caminan, cuando se encuentran en casa o lejos de ella. Es un poderosísimo medio para llegar a los que diariamente se dirigen a su trabajo en automóvil.

La radio se adapta a los estados de ánimo. Por la mañana, la gente quiere escuchar noticias, música alegre o charlas interesantes; por la tarde, quiere relajarse con música clásica o tranquila.

 

8.4.4 PUBLICIDAD EXTERIÓR

Los medios que llegan a los prospectos cuando están fuera de su hogar, la publicidad exterior, la publicidad en autobuses y taxis, los carteles en el metro y la publicidad en terminales, forman parte de la extensa categoría de medios exteriores.

 

8.4.5 PUBLICIDAD EN TRÁNSITO

La publicidad en tránsito es una categoría de medios exteriores que abarca la que se realiza en taxis, camiones y los carteles en paradas y terminales.

Se dirige a los millones de personas que emplean el transporte comercial (autobuses, metro, trenes elevados, trolebuses y líneas aéreas), a los peatones y a los pasajeros de automóviles en las formas más diversas: carteles en estaciones, en plataformas y en terminales, tarjetas interiores y carteles exteriores en autobuses, y exteriores de taxis.

8.4.6 FLAYERS (VOLANTES)

Publicidad impresa en papel económico de diferentes formatos, llega a segmentos de mercado no muy definido, ya que se reparte en la calle casi por igual.

 

8.4.7 ARTÍCULOS PROMOCIONALES

Material como encendedores, plumas, botones, ceniceros, tasas, relojes, etc. Donde aparece impreso el logotipo de la empresa, es material de obsequio en ferias o exposiciones, o en fechas importantes como aniversarios y fiestas, Llega solamente a segmentos de mercado que ya conocen el producto y solo necesitan recordarlo.

8.4.8 BILLBOARD (ESPECTACULARES)

Material de gran alcance de diferentes formatos, en la actualidad, gracias a los medios  impresos digitales de gran formato se permiten mejores imágenes. Llega aun  mercado  masivo constantemente. Puede ser la última oportunidad para llegar a un prospecto de compra con un mensaje publicitario

 

 

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