8. Publicidad
8.1. Aspectos legales
8.1.1. Ley de protección al consumidor referente a Publicidad
El objeto de esta ley es promover y
proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica
en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Para los efectos de esta ley, se
entiende por:
I. Consumidor: la persona física o
moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes,
productos o servicios. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice
o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación de servicios
a terceros;
II. Proveedor: la persona física o
moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o
concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III. Secretaria: la secretaria de
comercio y fomento industrial; y
IV. Procuraduría: la procuraduría
federal del consumidor
La información o publicidad relativa a
bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán
ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes
y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión,
por su inexactitud.
8.1.2 Ley
general de la Salud
Con el fin de proteger la salud pública,
es competencia de la secretaria de salud la autorización de la publicidad
que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la
rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la
salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta
facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta
materia confieran las leyes a las secretarias de gobernación, educación
publica, comercio y fomento industrial, comunicaciones y transportes y
otras dependencias del ejecutivo federal.
Será objeto de autorización por parte
de la secretaria de salud, la publicidad que se realice sobre la
existencia, calidad y características, así como para promover el uso,
venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud,
las bebidas alcohólicas y el tabaco, así como los productos y servicios
que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.
Las disposiciones reglamentarias
determinarán los productos y servicios en los que el interesado solo
requerirá dar aviso a la secretaria de salud, para su difusión
publicitaria
La secretaria de salud coordinara las
acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen
las instituciones del sector publico, con la participación que
corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que
corresponda a la secretaria de gobernación.
La clave de autorización de la
publicidad otorgada por la secretaria de salud, en su caso, deberá
aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la
leyenda precautoria.
Las resoluciones sobre autorizaciones de
publicidad que emita la secretaria de salud, no podrán ser utilizadas con
fines comerciales o publicitarios.
Los responsables de la publicidad,
anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustaran a las
normas de este titulo.
8.1.3 Ley de
Radio y TV.
Corresponde a la Nación el dominio
directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se
propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e
imprescriptible.
La radio y la televisión, tienen la
función social de contribuir al fortalecimiento de la integración
nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto,
a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la
dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o
perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a
conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus
tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la
nacionalidad mexicana. IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la
unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
8.1.4 Ley de derechos de autor
La presente Ley, reglamentaria del artículo
28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo
cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los
artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los
productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus
obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o
videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad
intelectual.
El derecho de autor es el reconocimiento
que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas
previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su
protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el
llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
El autor es el único, primigenio y
perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
En virtud del derecho patrimonial,
corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras,
o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los
límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad
de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
El titular de los derechos patrimoniales puede,
libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus
derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no
exclusivas.
Toda transmisión de derechos
patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo
sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así
como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales
competentes.
Los actos, convenios y contratos por los
cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán
celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de
pleno derecho.
Del Contrato de
Edición de Obra Literaria Hay contrato de
edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos
patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste,
a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al
titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
Las partes podrán pactar que la
distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir
sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos
irrenunciables establecidos por esta Ley.
Del Contrato de
Radiodifusión Por el contrato
de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en
su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.
Las disposiciones aplicables a las transmisiones de
estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las
efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o
cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota
al público de obras protegidas.
8.1.5 Código de ética Publicitario
La publicidad debe entenderse como una
actividad al servicio de la sociedad y como un medio para informar sobre
las cualidades y características de productos y servicios, sobre los
beneficios o conveniencias que procura su consumo.
El mensaje publicitario debe emitirse
con apego a las disposiciones jurídicas en vigor, señalando las
propiedades o peculiaridades comprobables de los productos o servicios,
utilizando las técnicas y formas que hagan posible su debida apreciación
mediante descripciones o imágenes que preservan la educación, la salud,
la integridad familiar, el cuidado del medio ambiente y el respeto a las
personas sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, afiliación
política o condición social.
En consecuencia, la publicidad debe
estar enmarcada dentro de los límites de la veracidad que acreditan la
honestidad y buena fe de quienes la llevan a cabo, pudiendo hacer uso de
las más variadas e imaginativas formas de expresión que si bien
constituyen falsas expectativas, ni causen descrédito a competidores o
personas públicas o privadas.
Principios
I. LEGALIDAD. Apego de la publicidad a
las normas jurídicas vigentes, y a las normas que de este Código emanen.
II. HONESTIDAD. La publicidad se hará
con rectitud e integridad, empleando siempre informaciones y
documentaciones adecuadas.
III. DECENCIA. Las personas que
intervienen en el quehacer publicitario actuarán o participarán
respetando los valores morales y sociales de la comunidad, entendiendo por
éstos al cuerpo de obligaciones entre los individuos y la sociedad, en el
mismo lugar, tiempo y espacio.
IV. VERACIDAD. Libertad de expresar, a
través de la publicidad, las características o bondades debidamente
acreditados con que cuentan los bienes, servicios o conceptos, omitiendo
cualquier expresión que contemple verdades parciales. Las descripciones o
imágenes relativas a hechos verificables, deben estar sujetas a
comprobación fehaciente y con bases científicas en el momento que se
requiera. Debe tenerse especial cuidado en el la publicidad dirigida a los
niños y jóvenes, evitando aprovecharse de su credulidad o falta de
experiencia.
V. DIGNIDAD. La abstención de presentar
o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza,
edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición
social.
VI. RESPETO. No denigrar directa o implícitamente
los productos, servicios o conceptos de un competidor ni copiar sus ideas
publicitarias. La denigración de un competidor constituye no sólo la
falta al honor profesional de quehacer publicitario, sino que conduce
también a un debilitamiento de la confianza que el público dispensa a la
publicidad.
VII. JUSTA COMPETENCIA. La comprobación
de bienes, servicios o conceptos podrá llevarse a cabo siempre y cuando
sean de la misma especie, tomando como referencia idénticos elementos
objetivos de comparación. Los puntos de comparación deben basarse en
hechos comprobables y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera
injusta o parcial y en general deben evitar que la comparación pueda engañar
al consumidor.
VIII. BIENESTAR Y SALUD. La publicidad
en su forma se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que
induzcan a practicas inseguras, y que por este hecho, se atente o ponga en
riesgo la salud de los seres humanos y de cualquier otro ser viviente.
8.2. Investigación
La investigación para el desarrollo de las
publicidad se emplea para crear oportunidades y mensajes publicitarios.
Además proporciona información determinante
a fin de que los creativos produzcan anuncios reales. Esta etapa se lleva
a cabo en los inicios del proceso, de modo que se cuente con la
oportunidad de influir en la forma final con que anuncios aparecerán.
A) Generación de ideas:
B) Análisis del ambiente:
* Ambiente Demográfico
* Ambiente sociocultural
* Ambiente Económico
* Ambiente político
* Ambiente Tecnológico
* Ambiente Competitivo
C) Definición de la audiencia
D) Perfil de la audiencia
E)Medicion de audiencia
* Transmisión dividida por cable:
* La distribución con tiraje:
* Experimento con
lista:
F) Rastreo
* El recuerdo:
* El reconocimiento:
* La conciencia y la actitud :
* El comportamiento de compra:
G)Sesiones de grupo
H)Perseptual analyzer
I) Top of Mind
J) shade of mind
8.3. Planeación de la campaña publicitaria
8.4. Medios publicitarios
La
publicidad no es un medio. Solo
transmite los mensajes de personas que pagan por utilizar los medios.
La
industria de la publicidad sostiene que la prueba final de cualquier producto o
servicio es el mercado, y que la publicidad
puede estimular a los consumidores a probar y contratar un nuevo
servicio.
8.4.1 PERIÓDICOS
El periódico es un medio muy importante de la mezcla creativa, en
volumen en publicidad después de la televisión, pero cuesta mucho menos
que ella.
8.4.2
TELEVISIÓN
No hay otro medio de llegar a
una audiencia masiva que ofrezca las capacidades creativas tan
extraordinarias de la televisión: la combinación de imagen, sonido y
movimiento; la oportunidad de demostrar el servicio; la posibilidad de
emplear efectos especiales; la empatía del espectador, y la credibilidad
de ver que las cosas ocurren ante nuestros ojos.
8.4.3 RADIO
La radio es un medio personal
y directo: la gente la escucha a solas. Y la radio es móvil. Puede
entretener a las personas mientras conducen un vehículo, mientras
caminan, cuando se encuentran en casa o lejos de ella. Es un poderosísimo
medio para llegar a los que diariamente se dirigen a su trabajo en automóvil.
La radio se adapta a los
estados de ánimo. Por la mañana, la gente quiere escuchar noticias, música
alegre o charlas interesantes; por la tarde, quiere relajarse con música
clásica o tranquila.
8.4.4 PUBLICIDAD EXTERIÓR
Los medios que llegan a los prospectos cuando están fuera
de su hogar, la publicidad exterior, la publicidad en autobuses y taxis,
los carteles en el metro y la publicidad en terminales, forman parte de la
extensa categoría de medios exteriores.
8.4.5
PUBLICIDAD EN TRÁNSITO
La publicidad en tránsito es
una categoría de medios exteriores que abarca la que se realiza en taxis,
camiones y los carteles en paradas y terminales.
Se
dirige a los millones de personas que emplean el transporte comercial
(autobuses, metro, trenes elevados, trolebuses y líneas aéreas), a los
peatones y a los pasajeros de automóviles en las formas más diversas:
carteles en estaciones, en plataformas y en terminales, tarjetas
interiores y carteles exteriores en autobuses, y exteriores de taxis.
8.4.6
FLAYERS (VOLANTES)
Publicidad
impresa en papel económico de diferentes formatos, llega a segmentos de
mercado no muy definido, ya que se reparte en la calle casi por igual.
8.4.7
ARTÍCULOS PROMOCIONALES
Material como encendedores, plumas, botones, ceniceros,
tasas, relojes, etc. Donde aparece impreso el logotipo de la empresa, es
material de obsequio en ferias o exposiciones, o en fechas importantes
como aniversarios y fiestas, Llega solamente a segmentos de mercado que ya
conocen el producto y solo necesitan recordarlo.
8.4.8
BILLBOARD (ESPECTACULARES)
Material de gran alcance de diferentes formatos, en la
actualidad, gracias a los medios impresos
digitales de gran formato se permiten mejores imágenes. Llega aun
mercado masivo constantemente. Puede ser la última oportunidad para
llegar a un prospecto de compra con un mensaje publicitario