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Unidad I. CONCEPTO DE DERECHO

 

La naturaleza social del hombre

El hombre nunca ha vivido aislado; su naturaleza requiere de la vida en común con otros hombres para conservarse y superarse.

La naturaleza social del hombre es de tal manera evidente que no es posible concebirlo aislado. El hombre nace dentro de una familia, que se convierte en el primer grupo social al que pertenece y en el que permanece toda su vida y que se constituye en el punto de partida para la pertenencia a otros grupos más amplios y de estructura más compleja.

 

Los hombres se relacionan entre sí.

Los individuos, para cumplir con los fines que les impone el grupo social, crean relaciones de diferentes tipos que facilitan este proceso.

Así, el  individuo, cuya relaciones durante los primeros años de su vida se limitan al ámbito familiar, en poco tiempo asiste a la escuela en donde sus relaciones se amplían y se inicia aquí un proceso en el que las relaciones con otros individuos y con otros grupos son cada vez más amplias y distintas unas de otras.

 

El Derecho en la vida de los hombres

El conjunto de vínculos antes señalados forma la vida social. Esta se encuentra gobernada por una serie de normas o mandatos encaminados directamente a regir la conducta de los individuos cuando éstos actúan como miembros del agrupamiento social.

Las normas de conducta nacen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan.

El complejo tejido de relaciones que se origina en el grupo social provoca también conflictos que únicamente un sistema normativo puede resolver. Ese sistema normativo es el Derecho, que busca la armonía social a través de la regulación de las relaciones entre los individuos.

La norma jurídica

Es necesario enfatizar que toda norma, del tipo que sea,  es obligatoria y es eficaz en el sentido de que regula conductas, pero cuando esta regulación se refiere a la conducta de un individuo cuando se relaciona con su comunidad aparece entonces la norma jurídica, que es un mandato que no se deja a la voluntad del individuo cumplir o no y cuya característica principal es que la crea el Estado y él mismo la hace cumplir.

En general las características de la norma jurídica son las siguientes:

a)    Es creada por el Estado

b)    Su cumplimiento es obligatorio.

c)    El Estado se encarga de hacerla cumplir.

d)    Crea obligaciones y derechos.

e)    Está provista de una sanción.

 

¿Qué es el Derecho?

El hombre fue cediendo parte de su libertad al grupo social a cambio de normas que le garantizaran paz y armonía en sus relaciones con otros individuos de su comunidad. De esta manera nació el Derecho como un elemento organizador de lo social, como un factor de equilibrio de las fuerzas sociales.

Peniche López lo expresa de manera muy contundente, cuando dice “Se puede concebir a la humanidad viviendo sin una porción de cosas que como consecuencia de la tecnología hacen más grata y fácil la vida, se puede vivir inclusive sin arte o sin religión, pero es absolutamente imposible que pueda vivirse sin Derecho. Si éste desapareciera, la humanidad solo viviría el tiempo necesario para destruirse a sí misma.” Edgardo Peniche López. Introducción al Derecho. Editorial Porrúa. VI edición.

 

¿De dónde nace el Derecho?

El Derecho nace de la naturaleza del hombre. Si las relaciones entre los individuos fueran siempre armoniosas, el Derecho no existiría.

El Derecho, según se dijo, es un conjunto de normas que rigen la conducta del individuo en sociedad; estas normas adquieren validez cuando son aceptadas por el grupo social, lo que las vuelve obligatorias.

En las sociedades se distinguen ciertas formas específicas de cómo el Derecho se ha desarrollado. Estas formas, estos procesos de formación de las normas se llaman fuentes del derecho. Usualmente la doctrina distingue las siguientes fuentes: la costumbre, la ley, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho.

La costumbre es la práctica reiterada y constante de un acto.

La ley nace de un proceso claramente establecido que se llama proceso legislativo,

La jurisprudencia es el conjunto de principios, criterios o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces;

Los principios generales del Derecho son los criterios inspirados en valores superiores como la vida, la libertad, la justicia, la dignidad

la doctrina, que es el conjunto de tratados, obras, opiniones emitidas por los juristas, cuyos estudios y análisis del Derecho,

 

¿Qué es la ley? ¿Para qué sirve?

Se define como una norma jurídica emanada del poder legislativo, de observancia obligatoria, de carácter general y abstracto, expresada en forma imperativa y dotada de una sanción que obliga a su cumplimiento. ¿Qué significa esto?

a)    La ley es la principal fuente del Derecho. Esto significa que en nuestro país la ley tiene una jerarquía que le da preeminencia sobre las otras fuentes.

b)   Es una norma jurídica emanada del poder legislativo. Es decir,  debe pasar por un complicado proceso de elaboración en las cámaras legislativas. 

c)    Es de observancia obligatoria. Su cumplimiento no se deja a la voluntad del individuo.

d)    De carácter general y abstracto. Significa que la ley no debe ser una disposición aplicable a personas o casos concretos, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas. Expresada en forma imperativa. Quiere decir que la ley debe expresarse en forma de mandato, como una orden

f)     Dotada de una sanción. Finalmente el corolario lógico: la ley incorpora en sí misma una sanción que obliga a su cumplimiento,

 

El proceso legislativo

¿Cómo se elabora una ley? ¿Quién la hace?

El proceso legislativo es el camino que sigue una ley desde que es presentada como iniciativa hasta que se publica y adquiere vigencia.

Algunas ideas básicas:

1.  Legislar significa hacer leyes.

2.  Tienen derecho a presentar propuestas de ley:

a)     El presidente de la república

b)    Los diputados y senadores al Congreso de la Unión

c)    Las legislaturas de los estados.

Los pasos que sigue el proceso legislativo son:

a)    Presentación de la iniciativa

b)    Estudio y aprobación en la cámara de origen

c)    Estudio y aprobación en la cámara revisora

d)    Promulgación y publicación por el presidente de la república

e)     Vigencia a partir de su publicación.

El presidente de la república tiene el derecho de vetar un proyecto de ley, es decir, oponerse a su entrada en vigor aún cuando dicho proyecto haya sido aprobado por ambas cámaras legislativas.

Si el proyecto de ley es aprobado por las dos cámaras legislativas y promulgado por el presidente de la república, éste ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y es a partir de su publicación que la ley entra en vigor.

 

Los actos jurídicos

Acto jurídico es una manifestación de la voluntad, ejecutado con la intención de producir consecuencias de derecho.  Ejemplos: la compraventa, el testamento, el arrendamiento, etc. Es decir, acto jurídico es el hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana

El elemento más importante de los actos jurídicos es la voluntad de producir consecuencias de derecho.

 

 

Elementos esenciales

 Para que un acto jurídico exista plenamente es indispensable que cumpla tres requisitos:

a)    la voluntad

b)    el objeto

c)    las solemnidades

La falta de cualquiera de estos requisitos presupone la no existencia del acto. Esta inexistencia debe entenderse en sentido jurídico, como una inexistencia para el Derecho, aunque en la realidad el acto se haya efectuado.

a) La voluntad se define como el ánimo, como la disposición de hacer algo y debe manifestarse plenamente, de manera inequívoca. La falta de voluntad hace al acto inexistente para el Derecho.

b) El objeto de los actos jurídicos puede consistir en una cosa o un hecho. Si se trata de una cosa, ésta debe existir en la naturaleza (una manzana, una mesa, etc.); debe ser determinable, es decir, susceptible de identificarse (no se puede comprar “algo” y asignarle un precio si no se sabe lo que es); debe estar en el comercio.

Si el objeto del acto es un hecho, éste debe ser posible y lícito.

d)    Las solemnidades se refieren al hecho de manifestar la voluntad en la forma establecida por el Derecho.

 

1.    Vicios de la voluntad. La voluntad debe manifestarse libre y plenamente, sin embrago puede estar afectada de lo siguiente:

Error. Es una idea falsa que se tiene de algo.                       

Dolo:  Es todo engaño en la celebración de un acto jurídico. En los contratos se entenderá por dolo cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.

Violencia: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenaza sobre una persona para que consienta en la celebración de un acto jurídico

2.    Capacidad de las partes. Es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones y para ejercerlos y cumplirlas por s. í misma

3. Formalidades: Consisten, siguiendo a Moto Salazar, en dar al acto la forma escrita.

 

 

Unidad II. NOCIONES DE DERECHO CIVIL

 Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones privadas de los particulares entre sí. Esta rama del Derecho incluye, entre muchos otros,  el estudio de temas como la personalidad y la capacidad, indispensables para la cabal comprensión  de las obligaciones, los contratos y los títulos de crédito y de instituciones tales como la patria potestad, la tutela, el matrimonio, la emancipación, etc.

Personalidad.

Persona es todo ser capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones  La ley reconoce a las personas como titulares de derechos  desde  antes de nacer y reconoce también los efectos de sus actos aún después de su muerte.

La personalidad inicia con el nacimiento, pero el hijo no nacido aún es capaz de adquirir derechos desde el momento en que es concebido.

La personalidad tiene su fin cuando se extingue la vida; sin embargo, como se dijo líneas arriba, aún después de ese momento sigue produciendo efectos, como es el caso del testamento, en el que es claro que la ley protege algunos derechos del individuo después de su muerte.

El Derecho  distingue dos especies de personas.

Persona física. Es el ser humano, hombre o mujer, considerado individualmente. Ejemplo: Juan González López

Persona moral. Es un agrupamiento de individuos que constituyen un ser colectivo y que persiguen fines comunes y lícitos. Ejemplo: Hulera Industrial del Bajío, S.A. es una persona jurídica formada por varias personas  físicas que unieron capitales y esfuerzos  para producir suela para calzado.

Una persona moral puede estar formada por otras personas morales.

Puede darse el caso de que una persona moral esté formada simultáneamente por personas físicas y morales

Las personas tienen cualidades que los distinguen de los demás y que en Derecho se llaman atributos de la personalidad

 

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS

Nombre

El nombre individualiza a la persona. Se forma del nombre propiamente dicho, cuya elección es arbitraria; el apellido, que distingue a una familia de las demás y que se forma con los apellidos de los padres debiendo figurar, en nuestro país, primero el apellido paterno.

Domicilio

El domicilio es, según lo define el Código Civil en su artículo 29, “el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle”.

El concepto de domicilio implica necesariamente la idea de permanencia, no como inamovilidad como condición necesaria, sino como la continuidad de residencia de una persona a pesar de ausencias incluso prolongadas.

La importancia del domicilio de una persona se destaca en los siguientes casos:

Envío de comunicaciones.

Determinación de la competencia.

Lugar de ejercicio de ciertos derechos.

Medidas de publicidad.

Aunque en general las personas pueden elegir libremente su domicilio, en algunos casos la ley lo determina; por ejemplo, el domicilio del menor no emancipado es el de la persona que ejerce la patria potestad; el del mayor incapaz el de su tutor; el de los cónyuges aquel que hayan elegido de común acuerdo.

Estado civil

Es la situación que tiene el individuo dentro de la familia y la sociedad, situación que engendra efectos jurídicos que se traducen en derechos y obligaciones con respecto a su familia y a la sociedad; en relación con la familia determina el parentesco, con todo lo que esto significa en lo que toca al goce de derechos y al cumplimiento de obligaciones; en relación con la sociedad y el Estado determina la nacionalidad, la ciudadanía, la capacidad jurídica, etc., con las consecuencias jurídicas que se derivan de esto.

Patrimonio

Es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Como se puede apreciar, si se quiere estimar en una cantidad ésta sería la diferencia entre los dos conceptos señalados.

 

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

 Las personas morales son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos  que persiguen finalidades comunes y lícitas.”

 De acuerdo con el artículo 25 del Código Civil, son personas morales:

I.                   La nación, los estados y los municipios

II.                Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley

III.             Las sociedades civiles y mercantiles

IV.           Los sindicatos y asociaciones profesionales

V.              Las sociedades cooperativas y mutualistas

VI.           Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, culturales o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la ley. 

Por lo que se refiere a los atributos de las personas morales, éstos son los mismos que los de las personas físicas –salvo el estado- y cumplen la misma función.

Nombre

El nombre de las personas jurídicas se consigna en el acta constitutiva.

Domicilio

El domicilio de las personas morales es el lugar donde se halle establecida su administración.

Patrimonio

Tratándose de sociedades mercantiles, el patrimonio se integra inicialmente con las aportaciones de los socios.   

 

Estado

Se refiere a la nacionalidad, según sea el país en el que se constituyan.

La fuente de información y comprobación acerca de la personalidad de estas entidades jurídicas es el acta constitutiva que les da nacimiento y que registra los cambios que se van sucediendo durante su vigencia.

 

Unidad III. OBLIGACIONES Y CONTRATOS

1.    Teoría de las obligaciones

Obligación es la relación jurídica que se establece entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas llamada deudor está obligada a dar una cosa o a hacer o dejar de hacer algo en beneficio de otra llamada acreedor.

Elementos de la obligación.

a)    Sujetos. Son las personas que intervienen en esta relación

b)    Objeto. Es la materia de la obligación, que puede ser una cosa o un hecho.

Requisitos para obligarse.

El requisito básico indispensable para adquirir una obligación  es la capacidad.

Transmisión de las obligaciones.

a)    Cesión de derechos. Existe cuando el acreedor transfiere a otra persona los derechos que tiene contra su deudor. Cesión de deudas. Se trata de una sustitución de deudor; existe cuando el deudor de una obligación transfiere a otro su deuda.

 

 

 

Extinción de las obligaciones.

Pago Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido

Dación en pago. Consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.

Compensación. Se da la compensación cuando dos personas son deudor y acreedor uno del otro simultáneamente.

 Remisión. Remitir una deuda es condonarla total o parcialmente.

Rescisión. Rescindir un contrato es deshacerlo

 

CONTRATOS

Los contratos son los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos Son requisitos de existencia de los contratos:

a)   Consentimiento.

 El consentimiento es la voluntad de las partes, que debe manifestarse de manera expresa o tácita

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error,      arrancado por violencia o sorprendido por dolo

b)   Objeto.

 Es la materia del contrato. El artículo 1824 C.C. dice:

“Son objeto de los contratos:

I.                   La cosa que el obligado debe dar

II.               El hecho que el obligado debe hacer o no hacer”

Efectos de los contratos

“Los contratos obligan a las personas que los realizan a cumplirlos; por tanto, el principal efecto de un contrato es su cumplimiento. Los contratos tienen la misma fuerza obligatoria que la ley; por tanto, los contratantes deben cumplir lo pactado como si se  tratara de un precepto legal. Pueden, sin embargo, modificar o revocar su consentimiento, cosa que está permitida por la ley, siempre que haya un mutuo acuerdo.

 

 Clases de contratos

Consensuales:

Son los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin necesidad de hacerlo por escrito. La gran mayoría de los contratos son de este tipo.

Formales:

Son los que requieren la forma escrita

Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre nos indican que todo convenio o contrato deben de contener, por lo menos:

a)    El nombre del contrato y de las partes que intervienen en el mismo.

b)    Las declaraciones o antecedentes de las partes. Ejemplo: el lugar de su establecimiento, la actividad de cada una de ellas, nacionalidad, estado civil, etc.

c)    Las cláusulas del contrato, que constituyen la parte medular del documento, porque es la expresión de la voluntad de las partes.

d)    La fecha y firma de quienes intervienen en el negocio jurídico de que se trate.

e)     Esto significa que dos personas pueden obligarse, mediante un contrato de carácter preliminar, a celebrar un contrato definitivo en el futuro.

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. (Art. 2246 C.C.)

 En este contrato los obligados se llaman promitentes.

 

II. Contratos traslativos de dominio

Son aquellos por los cuales la propiedad de una cosa o de un derecho se transfiere de una persona a otra:

Ejemplo:

Compraventa.                                                                                                            Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga  a pagar un precio cierto y en dinero ¿Quiénes pueden comprar y vender? Toda persona con capacidad para obligarse puede comprar y vender.

 

111. Contratos traslativos de uso

Son aquellos que solo transfieren el derecho al uso o goce de la cosa, sin trasmitir la propiedad.

Ejemplo:

Contrato de arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El contrato deberá contener al menos:

a)    Nombre del arrendador y del arrendatario

b)    La ubicación del inmueble

c)    Descripción detallada del inmueble y de las instalaciones y accesorios con que cuenta, así como del estado que guardan

d)    El monto de la renta

e)    La garantía, en su caso

f)     La mención expresa del uso que se dará al inmueble (habitacional, comercial, industrial)

g)    El plazo de vigencia del contrato

h)    Las obligaciones que el arrendador y el arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.

 

Este contrato no se rescinde con la muerte del arrendador ni del arrendatario. El copropietario de cosa indivisa no puede arrendar sin el consentimiento de los otros copropietarios.

El arrendatario no puede subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada sin consentimiento del arrendador.

 

I.                   Contratos que tienen por objeto la guarda de bienes

    Contrato de depósito

Es un contrato por el cual el depositario (el que recibe) se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que se le confía, y a guardarla  para devolverla cuando el depositante se lo pida.

 

IV. Contratos que dan origen a obligaciones de hacer

a) Contrato de mandato

Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato puede ser escrito o verbal. Si es escrito, puede otorgarse:

a)  en escritura pública

a)    en escrito privado

El mandato termina:

b)    por la revocación

c)    por la renuncia del mandatario

d)    por la muerte del mandante o del mandatario

e)    por la interdicción de uno o del otro

f)     por el vencimiento del plazo

g)    por la conclusión del negocio para el que fue otorgado.

 

 

b) Contrato de transporte

Es el contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos.

Carácter jurídico del documento de embarque

La carta de porte, conocimiento de embarque o guía aérea no es requisito para la existencia del contrato de transporte, que es consensual, pero constituye un documento de prueba del contrato cuya celebración, a falta de tal conocimiento de embarque, puede probarse por cualquier otro medio legal.

 

II.               Contratos de garantía

Los contratos de garantía tienen por objeto garantizar a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores.  Cuando los acreedores quieren asegurarse del cumplimiento de las obligaciones de sus deudores, recurren a la solicitud de garantías, que pueden ser reales o personales, según que la obligación esté garantizada por una cosa o por una persona.

a)   Contrato de fianza

Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. La fianza es un contrato accesorio  porque no puede existir sin estar unida a un contrato principal al que garantiza.

El fiador puede obligarse por toda la deuda o solo por una parte,  el fiador debe ser persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder por la obligación que garantiza. 

Extinción de la fianza.

-         - La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor. Esto significa que, siendo la fianza un contrato accesorio, se extingue cuando la obligación derivada del contrato principal se extingue

 

 

b) Contrato de prenda.

La prenda es un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Para que se  tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor.

c) Contrato de hipoteca

La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes.

La hipoteca dura generalmente todo el tiempo que dura la obligación que garantiza, pero los contratantes pueden convenir para la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

 

Otros contratos.

-         Contrato de arrendamiento financiero.

Es el arrendamiento de bienes muebles (equipo, maquinaria, vehículos, etc.) a plazo forzoso, con promesa de venta al final del periodo de arrendamiento.

Permite a las empresas de todo tipo disponer de equipo, maquinaria, etc., solo durante su vida útil, sin necesidad de pagar su precio de contado ni de acudir a préstamos o créditos para tal fin.

-         Contrato de franquicia.

La franquicia es un sistema de distribución y comercialización conforme al cual un pequeño o mediano comerciante vende las mercaderías o servicios con la marca y empleo de los procedimientos que otro le proporciona.

 

 

                        ACTOS DE COMERCIO

a)   La actividad económica y el comercio.

El desarrollo de la humanidad va estrechamente unido al desarrollo económico. La sociedad se ha desarrollado a través de la incesante búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades. En esta búsqueda el hombre se ha dado cuenta de la dificultad o la imposibilidad de la autosuficiencia. Es en este punto en donde nace el comercio como una actividad de intercambio directo entre productor y consumidor, que posteriormente se convirtió en una actividad de intermediación.

El comercio nació como una actividad de intercambio directo entre el productor de un bien y su consumidor final.

Más tarde o más temprano el comercio se convirtió en una actividad de intermediación, al aparecer entre el productor y el consumidor la figura del comerciante, la persona encargada de llevar a manos del consumidor los bienes producidos en otras comunidades, facilitando así las actividades de intercambio.

No es difícil imaginar la importancia que fue adquiriendo el comerciante para la economía de las comunidades, al pasar de simple transportador de mercancías a conocedor del mercado, a detector de la producción de bienes y de necesidades de las diferentes comunidades o, lo que es lo mismo, a conocedor del proceso de la oferta y la demanda. El hecho de saber qué comunidad producía tales bienes y qué otra necesitaba tales otros, los periodos de abundancia y escasez de ciertos productos, etc., lo puso en una situación de privilegio. 

 

El Derecho mercantil.

Una vez que las relaciones comerciales se intensificaron y los actos comerciales se definieron, surgió el Derecho mercantil como una rama del Derecho privado, que no solo rige los actos celebrados entre comerciantes sino también los de naturaleza mercantil aunque no sean llevados a cabo por comerciantes.

El Derecho mercantil se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión de comerciantes o cuando celebran actos de comercio

b)   Fuentes del Derecho Mercantil.

Se llama fuentes del Derecho a las formas en que aparece y se exterioriza el derecho positivo. En esta materia se reconocen las mismas fuentes que en el Derecho civil, estudiadas ya en el capítulo primero de estos apuntes:

- La ley.

-         La jurisprudencia.

-         La costumbre.

-         La doctrina.

 

c)    El acto jurídico mercantil.

El sistema jurídico mexicano adopta la enumeración de los actos de comercio, sin definirlos; así, el Código de Comercio enlista dichos actos en su artículo 75

Esta enumeración no se hace con fines de clasificación ni tampoco con el propósito de limitarlos.

 

d)   Concepto de comerciante.

Líneas arriba se habló del comerciante como la persona que realiza las actividades de intermediación entre el productor y el consumidor; en realidad el concepto es más amplio.

Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal se dedican a realizar actividades catalogadas como mercantiles, pero lo son también las sociedades que se constituyen con forma mercantil, sin importar la actividad real a que se dediquen.

Requisitos básicos para que un individuo sea considerado comerciante: a) que tenga capacidad legal y b) que se dedique habitualmente al comercio.

se los prohíbe expresamente, como es el caso de los corredores, los quebrados o los condenados por una sentencia por delitos contra la propiedad.

 

 

TITULOS DE CREDITO.

Concepto. Generalidades.

Como paso previo al estudio de los títulos de crédito conviene recordar el concepto de obligación El sujeto activo de esta relación es el acreedor, titular del derecho, que puede exigir el cumplimiento de la obligación; mientras que el sujeto pasivo es el deudor u obligado, quien debe cumplir con la carga.

Conviene tener en cuenta lo anterior para entender que el título de crédito es un documento en el que se hace constar la relación existente entre dos personas, una de las cuales puede exigir a la otra el pago de una prestación. El titular de un título de crédito es en consecuencia el titular de los derechos que en él se consignan.

El título de crédito se define como el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna y que está destinado a circular.

Se distinguen varios elementos en la definición:

1)   Son documentos. Los títulos de crédito son documentos en el sentido de que son testimonios que sirven para comprobar algo, en este caso como elementos probatorios de una relación, de una obligación.

2)   Son literales. Esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación.

3)   Están destinados a la circulación. Significa esto que los títulos pueden trasmitirse de una persona a otra. La ley considera que los documentos que no están destinados a circular no son títulos de crédito.

4)   Son necesarios para ejercitar el derecho consignado en ellos. El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar la obligación que en él se consigna. La liga que se establece entre el documento y los derechos que  consigna hace indispensable la exhibición del título.

La capacidad para suscribir títulos de crédito se rige por las mismas normas del Derecho común, es decir, todo el que tenga capacidad legal para obligarse tiene capacidad para suscribir títulos.

 

a)   Clasificación.

Una clasificación los considera como nominativos y al portador. Los primeros son los que se expiden a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento, que es por lo tanto propietario del título. Los títulos al portador son los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

 

b)   Trasmisión.

La forma usual de trasmitir un título nominativo es el endoso, que se define como el acto de comercio, escrito y accesorio, que permite la trasmisión del documento frente a terceros. En el caso de los títulos al portador, la trasmisión se hace por la simple entrega material del documento.

 

c)    Endoso.

Es el medio de trasmitir los títulos nominativos; quien trasmite el título se llama endosante; quien lo adquiere, endosatario.

d)   Clases de endoso.

-         Endoso en propiedad. Transfiere la propiedad.

     Endoso  en procuración o al cobro. No transfiere la propiedad

-         Endoso en garantía. Tampoco transfiere la propiedad del título, pues el título se da en prenda, como garantía del cumplimento de una obligación.

e)    El aval.

El suscriptor de un título puede garantizar por medio del aval el pago total o parcial del documento. La persona que garantiza el pago se llama avalista y aquella por quien se da el aval se llama avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario, es decir, convierte en suya la obligación.

f)     El protesto.

Es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que el documento fue presentado en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente. 

 

g)   Algunos títulos de crédito.

1.    La letra de cambio.

Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en un lugar y una fecha determinados.

Regularmente se trasmite por endoso. El pago de este documento puede garantizarse por el aval.

 

2)   El pagaré.

El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar a otra persona  una suma de dinero en un lugar y fecha determinados.

A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de intereses o cláusula penal.

3)   El cheque.

-         Es un título de crédito por el cual una persona ordena a una institución de crédito el pago de una suma de dinero a favor de otra.

Este documento puede ser nominativo o al portador.

 

 

 

UNIDAD VI. Sociedades mercantiles

1. Concepto. Generalidades.

El comercio no es una actividad privativa de los individuos, es decir, de las personas físicas. También lo es de las organizaciones creadas por ellos, a las que aportan capital y esfuerzo y a las que la ley concede personalidad jurídica.

Aún cuando el fin de una sociedad mercantil es la especulación comercial, la ley reputa como tal a aquella que adopta cualquiera de las formas previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante LGSM) cualquiera que sea la actividad que realice. De aquí que las sociedades mercantiles adquieran la calidad de comerciantes por el solo hecho de su constitución.

 

2. Clasificación

La LGSM clasifica a éstas de la manera siguiente:

Sociedad en nombre colectivo

Sociedad en comandita simple

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad anónima

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad cooperativa.

 

3. Constitución

Las sociedades mercantiles deben constituirse en escritura pública, ante notario, salvo la sociedad cooperativa cuya constitución sigue un procedimiento diferente.

El artículo 6° de la LGSM señala los requisitos que debe contener

la escritura constitutiva

 

 

 

4. Registro.

Las sociedades mercantiles deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. Esta inscripción confiere a las sociedades patente de legal constitución y personalidad jurídica.

 

5. Órganos.

Las sociedades mercantiles, como personas jurídicas, funcionan por medio de sus órganos que, en general, son de tres tipos:

a)     Órgano de soberanía, constituido por la asamblea general de socios.

b)    Órganos de gestión, constituido por el cuerpo de administración y el gerente o director.

c)     Órganos de control, como son los consejos de vigilancia y los comisarios.

 

6. Administración.

La administración de las sociedades mercantiles corresponde al administrador o administradores, según se trate de administrador único o de consejo de administración, quienes realizan las operaciones que constituyen el objeto social y adquieren responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros por operaciones celebradas a nombre de la sociedad, antes de la inscripción de la escritura en el Registro Público.

 

7. Disolución.

Las sociedades pueden cesar actividades y disolverse por varios motivos:

a)     Por cumplimiento del plazo de duración señalado en la escritura constitutiva.

b)    Por pérdida del capital hasta un nivel en que haga imposible su operación; la ley señala la pérdida de dos tercios del capital.

c)     Por voluntad de los socios.

d)    Por cumplimiento del objeto social.

e)     Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad.

 

8. Liquidación.

A la disolución de la sociedad sigue su liquidación, que es la serie de operaciones necesarias para dar fin a los negocios pendientes como pagar pasivos, cobrar créditos, etc. La ley señala las reglas de liquidación de las sociedades.

Debe hacerse notar que la disolución no suprime la personalidad jurídica de la sociedad.

 

9. Fusión.

Las sociedades mercantiles pueden fusionarse, ya sea por la absorción por una de ellas, de las demás o por la creación de una sociedad distinta, caso en el que las sociedades fusionadas pierden su personalidad jurídica para dar nacimiento a una nueva.

 

 

ALGUNAS LEGISLACIONES ESPECÍFICAS

Ley Federal de Protección al Consumidor

Generalidades.

¿Qué es y qué hace la PROFECO?

La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado del Estado que desde hace más de 25 años presta múltiples servicios a la población consumidora.

 

Derechos de los consumidores

Los consumidores tienen derecho a:

1. Acceso a bienes y servicios satisfactorios

 2. A ser protegido de la comercialización de bienes y servicios peligrosos para la salud y el entorno 

3. A obtener en forma oportuna, clara y veraz información completa de bienes y servicios del mercado para poder elegir con pleno conocimiento

 4. A elegir libremente productos y servicios. Su principal misión es procurar equidad y seguridad jurídica en las relaciones que establecen los consumidores con los proveedores. La Procuraduría protege y promueve el respeto a los derechos de los consumidores; sin embargo la mejor defensa es la que puede ejercer el propio consumidor, si cuenta con información oportuna y suficiente sobre la mejor forma de comprar o contratar servicios. Por eso la PROFECO orienta, asesora y educa a la población en general a fin de prevenir abusos, mejorar los hábitos de consumo y fomentar una cultura de consumo crítica, consciente y responsable.

 

Servicios al consumidor

Los principales servicios que proporciona la PROFECO son:

­    Atención a quejas y denuncias

­    Asesoría y orientación sobre precios y calidad

­    Verificación de los productos y servicios de consumo general, a fin de que cumplan con las normas oficiales mexicanas.

Actualmente cuenta con 61 oficinas ubicadas en las capitales de los Estados y en las ciudades más importantes de nuestro país.

Información para el consumo

Profeco ofrece en esta sección información al consumidor para orientar y apoyar la decisión en la adquisición o contratación de bienes y servicios. Además se incluye información sobre productos y servicios engañosos que pueden representar algún riesgo al consumidor, así como establecimientos y empresas prestadoras de servicios que han sido denunciadas recurrentemente por incumplimientos de ofertas, precios y garantías de calidad

5. A expresar sus puntos de vista sobre políticas gubernamentales que afecten sus intereses y a ser representados en la elaboración de las mismas

6. A recibir indemnización o reparación del daño o perjuicio provocado por información engañosa, mala calidad o mal servicio

 7. A ser educado en temas de consumo que lo harán consciente e informado, responsable y solidario

 8. A vivir en un ambiente saludable, que fomente el bienestar y la dignidad en el presente y en las generaciones futuras

 

 

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Está conformada por los capítulos que a continuación se mencionan, al final de los cuales se desglosan únicamente los que se refieren a información y publicidad y promociones y ofertas.

 

Capítulo i                   Disposiciones generales

Capítulo ii                   De las autoridades

Capítulo iii                    De la información y publicidad

Capítulo iv                    De las promociones y ofertas

Capítulo v                   De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas

Capítulo vi                    De los servicios

Capítulo vii                    De las operaciones a crédito

Capítulo viii                    De las operaciones con inmuebles

Capítulo ix                    De las garantías

Capítulo x                   De los contratos de adhesión

Capítulo xi                    Del incumplimiento

Capítulo xii                    De la vigilancia y verificación

Capítulo xiii                    Procedimientos sección primera disposiciones comunes

Capítulo xiv                   Sanciones

Capítulo xv                   Recursos administrativos

                      transitorios

 

Capítulo III.

De la información y publicidad

ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes o servicios que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por inexactitud.

ARTÍCULO 33. La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.

ARTÍCULO 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

ARTÍCULO 35. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

I.- Ordenar al proveedor que suspenda la publicidad que viole las disposiciones de esta ley;

II.- Ordenar que se realice la publicidad correctiva en la forma en que se estime suficiente; y

III.- Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.

En la imposición de las anteriores sanciones deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

ARTÍCULO 36. Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.

ARTÍCULO 37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de daños y perjuicios.

ARTÍCULO 38. Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.

ARTÍCULO 39. Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

ARTÍCULO 40. Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.

ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición.

ARTÍCULO 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

ARTÍCULO 43. Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo; igualmente, no se considerará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o servicios disponibles.

ARTÍCULO 44. La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

ARTÍCULO 45. Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.

 

Capítulo IV.

De las promociones y ofertas

ARTÍCULO 46. Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:

I.- Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio igual o diverso, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;

II.- Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;

III.- Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquellos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y

IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.

Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

 

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ARTÍCULO 47. No se necesitará autorización para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se pueden lesionar los intereses de los consumidores.

No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

ARTÍCULO 48. En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I.- En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión; y

II.- Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

ARTÍCULO 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien o servicio sorteado, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

ARTÍCULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, los cuales no podrán ser inferiores a la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal.

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Ley de la propiedad industrial

El derecho a la propiedad industrial protege, durante cierto número de años, contra la copia o imitación no autorizada a las mejoras tecnológicas o adelantos técnicos que se hacen a la maquinaria o a los equipos industriales, a los procesos de fabricación o a las técnicas de producción y a los productos de las actividades industriales. Los beneficiarios directos de la protección son los individuos, empresas o instituciones que aportan creaciones útiles para las actividades productivas. Sin embargo, los consumidores también se benefician de la existencia de estas disposiciones ya que los protegen contra imitaciones que casi siempre son de calidad inferior.

México forma parte, desde 1975, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), uno de los 16 organismos especializados de las Naciones Unidas, en el que participan 125 países. Esta organización tiene la función de promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo entero mediante la cooperación entre los Estados y, a la vez, administrar los acuerdos suscritos.

La aguda competencia por atraer tecnología y capital ha conducido a la mayoría

de los países a actualizar sus legislaciones sobre propiedad intelectual, con el fin de proporcionar una protección adecuada a la inversión y a las innovaciones tecnológicas. Tal es el caso de Canadá, Chile, China, Corea del Sur, España, Estados Unidos y Yugoslavia, entre otros.

México no ha quedado al margen de este proceso. El 27 de junio de este año, el  Congreso de la Unión aprobó la nueva ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, con objeto de brindar mayor protección al inventor mexicano y proporcionar seguridad para la transferencia de nuevas tecnologías.

Gracias a ello se elevará la competitividad de México a través del mejoramiento continuo de la tecnología y, por consiguiente, de la calidad de los bienes y servicios producidos en el país.

Entre las principales disposiciones de la nueva ley mexicana destaca:

 El otorgamiento de patentes en nuevas áreas tecnológicas;
El otorgamiento de patentes para invenciones biotecnológicas, incluyendo las nuevas variedades vegetales.
El establecimiento de una vigencia de 20 años para las patentes, a partir de la presentación de la solicitud.
El otorgamiento de permisos para la explotación de una licencia ya otorgada se restringe a situaciones excepcionales de desabasto de un producto o abuso del titular de la patente.
La introducción del "modelo de utilidad", con las características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas.
La protección a la información técnica de carácter confidencial;
El establecimiento de un periodo de diez años para los registros marcarios y la posibilidad de  renovación para nuevos periodos.
La simplificación de la prueba de uso efectivo de las marcas registradas, al requerirse únicamente una manifestación de tal uso.
El mejoramiento a la protección de las marcas usadas y registradas en otros países.
El establecimiento de criterios claros para evitar confusión entre marcas registradas, nombres comerciales de establecimientos o denominaciones de sociedades.
La fijación de reglas simples para la inscripción de acuerdos de franquicias.
La liberación de la contratación privada de tecnología y el licenciamiento de derechos de propiedad industrial.
La creación del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que se encargará de la observancia de la legislación, registro y seguimiento de patentes y marcas.

 

Conforme al Artículo número 2 de la Ley de Propiedad Industrial:

Establecer bases para que en las actividades industriales y comerciales del país tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominación de origen y regulación de secretos industriales;
Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

 

1.1. Patentes.

Articulo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

 

Patente de invención. Titulo que certifica la propiedad en el registro de un invento y que posibilita al propietario su exclusiva explotación.

 

Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial: serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta ley, excepto:

o        Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación  de plantas y animales;

o        El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza;

o        Las razas animales;

o        El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

o        Las variedades vegetales.

 

La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. .

 

El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

o        Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras

personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto

patentado sin su consentimiento

o        Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras

personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el

producto obtenido directamente de ese proceso sin su consentimiento.

 

1.2. Privilegio monopólico.

Conforme al párrafo décimo del artículo 28 constitucional, " tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora".

 

 

 

1.3. Modelo Industrial.

Artículo 27. Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial. Se considerarán de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultados de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

El Registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente

 

1.4. Secreto Industrial.

Se considera secreto industrial  toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referido a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible a lo que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

 

1.5. Marcas y nombres comerciales.

Marcas.

Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Pueden constituir marca los siguientes signos:

o        Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o trate de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;

o        Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales;

o        El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

o         

No serán registrables como marca:

Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, aún cuando sean visibles. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente                                  o en las prácticas comerciales. se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos
Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.
Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos,diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.
La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la constitución artificial de palabras no registrables.
Las que reproduzcan, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes.
Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero.

 

No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:

Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción,

importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada

No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del Registro de la marca o de quien tenga facilidades para hacerlo.
 

De los nombres comerciales.

El nombre comercia! de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la república si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso de nombre comercial.

La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará por escrito al instituto acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado

Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial  idéntico o semejante en grado de confusión aplicado con anterioridad, o una marca en trámite de registro o a una ya registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad

procederá la publicación.

 

No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género.

Los efectos de a publicación de un nombre comercial durarán diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse cesarán sus efectos.

 

 

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