Unidad I. CONCEPTO DE DERECHO
La naturaleza social del hombre
El hombre nunca ha
vivido aislado; su naturaleza requiere de la vida en común con otros
hombres para conservarse y superarse.
La naturaleza social del
hombre es de tal manera evidente que no es posible concebirlo aislado. El
hombre nace dentro de una familia, que se convierte en el primer grupo
social al que pertenece y en el que permanece toda su vida y que se
constituye en el punto de partida para la pertenencia a otros grupos más
amplios y de estructura más compleja.
Los hombres se relacionan
entre sí.
Los individuos, para
cumplir con los fines que les impone el grupo social, crean relaciones de
diferentes tipos que facilitan este proceso.
Así, el individuo,
cuya relaciones durante los primeros años de su vida se limitan al ámbito
familiar, en poco tiempo asiste a la escuela en donde sus relaciones se
amplían y se inicia aquí un proceso en el que las relaciones con otros
individuos y con otros grupos son cada vez más amplias y distintas unas
de otras.
El Derecho en la vida de los hombres
El conjunto de vínculos
antes señalados forma la vida social. Esta se encuentra gobernada por una
serie de normas o mandatos encaminados directamente a regir la conducta de
los individuos cuando éstos actúan como miembros del agrupamiento
social.
Las normas de conducta
nacen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa
naturaleza, según la especie de relaciones que rijan.
El complejo tejido de
relaciones que se origina en el grupo social provoca también conflictos
que únicamente un sistema normativo puede resolver. Ese sistema normativo
es el Derecho, que busca la armonía social a través de la regulación de
las relaciones entre los individuos.
La norma jurídica
Es necesario enfatizar que
toda norma, del tipo que sea, es obligatoria y es eficaz en el
sentido de que regula conductas, pero cuando esta regulación se refiere a
la conducta de un individuo cuando se relaciona con su comunidad aparece
entonces la norma jurídica, que es un mandato que no se deja a la
voluntad del individuo cumplir o no y cuya característica principal es
que la crea el Estado y él mismo la hace cumplir.
En general las características
de la norma jurídica son las siguientes:
a)
Es creada por el Estado
b)
Su cumplimiento es obligatorio.
c)
El Estado se encarga de hacerla cumplir.
d)
Crea obligaciones y derechos.
e)
Está provista de una sanción.
¿Qué es el Derecho?
El hombre fue cediendo
parte de su libertad al grupo social a cambio de normas que le
garantizaran paz y armonía en sus relaciones con otros individuos de su
comunidad. De esta manera nació el Derecho como un elemento organizador
de lo social, como un factor de equilibrio de las fuerzas sociales.
Peniche López lo expresa
de manera muy contundente, cuando dice “Se puede concebir a la humanidad
viviendo sin una porción de cosas que como consecuencia de la tecnología
hacen más grata y fácil la vida, se puede vivir inclusive sin arte o sin
religión, pero es absolutamente imposible que pueda vivirse sin Derecho.
Si éste desapareciera, la humanidad solo viviría el tiempo necesario
para destruirse a sí misma.” Edgardo Peniche López. Introducción al
Derecho. Editorial Porrúa. VI edición.
¿De dónde nace el
Derecho?
El Derecho nace de la
naturaleza del hombre. Si las relaciones entre los individuos fueran
siempre armoniosas, el Derecho no existiría.
El Derecho, según se dijo, es un conjunto de
normas que rigen la conducta del individuo en sociedad; estas normas
adquieren validez cuando son aceptadas por el grupo social, lo que las
vuelve obligatorias.
En las sociedades se distinguen ciertas formas
específicas de cómo el Derecho se ha desarrollado. Estas formas, estos
procesos de formación de las normas se llaman fuentes del derecho.
Usualmente la doctrina distingue las siguientes fuentes: la costumbre, la
ley, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho.
La costumbre es la práctica reiterada y constante
de un acto.
La ley nace de un proceso claramente establecido
que se llama proceso legislativo,
La jurisprudencia es el conjunto de principios,
criterios o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los
jueces;
Los principios generales del Derecho son los
criterios inspirados en valores superiores como la vida, la libertad, la
justicia, la dignidad
la doctrina, que es el conjunto de tratados,
obras, opiniones emitidas por los juristas, cuyos estudios y análisis del
Derecho,
¿Qué es la ley? ¿Para qué sirve?
Se define como una norma jurídica emanada del
poder legislativo, de observancia obligatoria, de carácter general y
abstracto, expresada en forma imperativa y dotada de una sanción que
obliga a su cumplimiento. ¿Qué significa esto?
a) La ley es la
principal fuente del Derecho. Esto significa que en nuestro país la ley
tiene una jerarquía que le da preeminencia sobre las otras fuentes.
b) Es una norma jurídica
emanada del poder legislativo. Es decir, debe pasar por un
complicado proceso de elaboración en las cámaras legislativas.
c) Es de observancia
obligatoria. Su cumplimiento no se deja a la voluntad del individuo.
d) De carácter
general y abstracto. Significa que la ley no debe ser una disposición
aplicable a personas o casos concretos, sino a un número indeterminado e
indefinido de actos y personas. Expresada en forma imperativa. Quiere
decir que la ley debe expresarse en forma de mandato, como una orden
f) Dotada de
una sanción. Finalmente el corolario lógico: la ley incorpora en sí
misma una sanción que obliga a su cumplimiento,
El proceso legislativo
¿Cómo se elabora una ley? ¿Quién la hace?
El proceso legislativo es el camino que sigue una
ley desde que es presentada como iniciativa hasta que se publica y
adquiere vigencia.
Algunas ideas básicas:
1. Legislar significa hacer leyes.
2. Tienen derecho a presentar propuestas de
ley:
a) El
presidente de la república
b) Los diputados y
senadores al Congreso de la Unión
c) Las legislaturas
de los estados.
Los pasos que sigue el proceso legislativo son:
a) Presentación de
la iniciativa
b) Estudio y aprobación
en la cámara de origen
c) Estudio y aprobación
en la cámara revisora
d) Promulgación y
publicación por el presidente de la república
e) Vigencia a
partir de su publicación.
El presidente de la república tiene el derecho de
vetar un proyecto de ley, es decir, oponerse a su entrada en vigor aún
cuando dicho proyecto haya sido aprobado por ambas cámaras legislativas.
Si el proyecto de ley es aprobado por las dos cámaras
legislativas y promulgado por el presidente de la república, éste ordena
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y es a partir de
su publicación que la ley entra en vigor.
Los actos jurídicos
Acto jurídico es una manifestación de la
voluntad, ejecutado con la intención de producir consecuencias de
derecho. Ejemplos: la compraventa, el testamento, el arrendamiento,
etc. Es decir, acto jurídico es el hecho jurídico que tiene su origen en
la voluntad humana
El elemento más importante de los actos jurídicos
es la voluntad de producir consecuencias de derecho.
Elementos esenciales
Para que un acto jurídico exista plenamente
es indispensable que cumpla tres requisitos:
a) la voluntad
b) el objeto
c) las solemnidades
La falta de cualquiera de estos requisitos
presupone la no existencia del acto. Esta inexistencia debe entenderse en
sentido jurídico, como una inexistencia para el Derecho, aunque en la
realidad el acto se haya efectuado.
a) La voluntad se define como el ánimo, como la
disposición de hacer algo y debe manifestarse plenamente, de manera inequívoca.
La falta de voluntad hace al acto inexistente para el Derecho.
b) El objeto de los actos jurídicos puede
consistir en una cosa o un hecho. Si se trata de una cosa, ésta debe
existir en la naturaleza (una manzana, una mesa, etc.); debe ser
determinable, es decir, susceptible de identificarse (no se puede comprar
“algo” y asignarle un precio si no se sabe lo que es); debe estar en
el comercio.
Si el objeto del acto es un hecho, éste debe ser
posible y lícito.
d) Las solemnidades
se refieren al hecho de manifestar la voluntad en la forma establecida por
el Derecho.
1. Vicios de la
voluntad. La voluntad debe manifestarse libre y plenamente, sin embrago
puede estar afectada de lo siguiente:
Error. Es una idea falsa que se tiene de algo.
Dolo: Es todo engaño en la celebración de
un acto jurídico. En los contratos se entenderá por dolo cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él
a alguno de los contratantes.
Violencia: Hay violencia cuando se emplea fuerza física
o amenaza sobre una persona para que consienta en la celebración de un
acto jurídico
2. Capacidad de las
partes. Es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y
obligaciones y para ejercerlos y cumplirlas por s. í misma
3. Formalidades: Consisten, siguiendo a Moto
Salazar, en dar al acto la forma escrita.
Unidad II. NOCIONES DE
DERECHO CIVIL
Derecho Civil es
el conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones privadas de los
particulares entre sí. Esta rama del Derecho incluye, entre muchos otros,
el estudio de temas como la personalidad y la capacidad, indispensables
para la cabal comprensión de las obligaciones, los contratos y los
títulos de crédito y de instituciones tales como la patria potestad, la
tutela, el matrimonio, la emancipación, etc.
Personalidad.
Persona es todo ser
capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones La ley reconoce a
las personas como titulares de derechos desde antes de nacer y
reconoce también los efectos de sus actos aún después de su muerte.
La personalidad inicia
con el nacimiento, pero el hijo no nacido aún es capaz de adquirir
derechos desde el momento en que es concebido.
La personalidad tiene su
fin cuando se extingue la vida; sin embargo, como se dijo líneas arriba,
aún después de ese momento sigue produciendo efectos, como es el caso
del testamento, en el que es claro que la ley protege algunos derechos del
individuo después de su muerte.
El Derecho
distingue dos especies de personas.
Persona física. Es el
ser humano, hombre o mujer, considerado individualmente. Ejemplo: Juan
González López
Persona moral. Es un
agrupamiento de individuos que constituyen un ser colectivo y que
persiguen fines comunes y lícitos. Ejemplo: Hulera Industrial del Bajío,
S.A. es una persona jurídica formada por varias personas físicas
que unieron capitales y esfuerzos para producir suela para calzado.
Una persona moral puede
estar formada por otras personas morales.
Puede darse el caso de
que una persona moral esté formada simultáneamente por personas físicas
y morales
Las personas tienen
cualidades que los distinguen de los demás y que en Derecho se llaman
atributos de la personalidad
ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS FISICAS
Nombre
El nombre individualiza
a la persona. Se forma del nombre propiamente dicho, cuya elección es
arbitraria; el apellido, que distingue a una familia de las demás y que
se forma con los apellidos de los padres debiendo figurar, en nuestro país,
primero el apellido paterno.
Domicilio
El domicilio es, según
lo define el Código Civil en su artículo 29, “el lugar donde reside
una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el
lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno
y otro, el lugar donde se halle”.
El concepto de domicilio
implica necesariamente la idea de permanencia, no como inamovilidad como
condición necesaria, sino como la continuidad de residencia de una
persona a pesar de ausencias incluso prolongadas.
La importancia del
domicilio de una persona se destaca en los siguientes casos:
Envío de
comunicaciones.
Determinación de la
competencia.
Lugar de ejercicio de
ciertos derechos.
Medidas de publicidad.
Aunque en general las
personas pueden elegir libremente su domicilio, en algunos casos la ley lo
determina; por ejemplo, el domicilio del menor no emancipado es el de la
persona que ejerce la patria potestad; el del mayor incapaz el de su
tutor; el de los cónyuges aquel que hayan elegido de común acuerdo.
Estado civil
Es la situación que
tiene el individuo dentro de la familia y la sociedad, situación que
engendra efectos jurídicos que se traducen en derechos y obligaciones con
respecto a su familia y a la sociedad; en relación con la familia
determina el parentesco, con todo lo que esto significa en lo que toca al
goce de derechos y al cumplimiento de obligaciones; en relación con la
sociedad y el Estado determina la nacionalidad, la ciudadanía, la
capacidad jurídica, etc., con las consecuencias jurídicas que se derivan
de esto.
Patrimonio
Es el conjunto de
derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en
dinero. Como se puede apreciar, si se quiere estimar en una cantidad ésta
sería la diferencia entre los dos conceptos señalados.
ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas
morales son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos
que persiguen finalidades comunes y lícitas.”
De acuerdo con el
artículo 25 del Código Civil, son personas morales:
I.
La nación, los estados y los municipios
II.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
III.
Las sociedades civiles y mercantiles
IV.
Los sindicatos y asociaciones profesionales
V.
Las sociedades cooperativas y mutualistas
VI.
Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,
científicos, artísticos, culturales o cualquier otro fin lícito,
siempre que no fueran desconocidas por la ley.
Por lo que se refiere a
los atributos de las personas morales, éstos son los mismos que los de
las personas físicas –salvo el estado- y cumplen la misma función.
Nombre
El nombre de las
personas jurídicas se consigna en el acta constitutiva.
Domicilio
El domicilio de las
personas morales es el lugar donde se halle establecida su administración.
Patrimonio
Tratándose de
sociedades mercantiles, el patrimonio se integra inicialmente con las
aportaciones de los socios.
Estado
Se refiere a la
nacionalidad, según sea el país en el que se constituyan.
La fuente de información
y comprobación acerca de la personalidad de estas entidades jurídicas es
el acta constitutiva que les da nacimiento y que registra los cambios que
se van sucediendo durante su vigencia.
Unidad III. OBLIGACIONES Y
CONTRATOS
1. Teoría de las obligaciones
Obligación es la relación jurídica que se
establece entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas llamada
deudor está obligada a dar una cosa o a hacer o dejar de hacer algo en
beneficio de otra llamada acreedor.
Elementos de la obligación.
a) Sujetos. Son las personas que
intervienen en esta relación
b) Objeto. Es la materia de la obligación,
que puede ser una cosa o un hecho.
Requisitos para obligarse.
El requisito básico indispensable para adquirir una
obligación es la capacidad.
Transmisión de las obligaciones.
a) Cesión de
derechos. Existe cuando el acreedor transfiere a otra persona los derechos
que tiene contra su deudor. Cesión de deudas. Se trata de una sustitución
de deudor; existe cuando el deudor de una obligación transfiere a otro su
deuda.
Extinción de las obligaciones.
Pago Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o
la prestación del servicio que se hubiere prometido
Dación en pago. Consiste en que el deudor de a su
acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.
Compensación. Se da la compensación cuando dos
personas son deudor y acreedor uno del otro simultáneamente.
Remisión. Remitir una deuda es condonarla
total o parcialmente.
Rescisión. Rescindir un contrato es deshacerlo
CONTRATOS
Los contratos son los convenios que producen o
transfieren obligaciones y derechos Son requisitos de existencia de los
contratos:
a) Consentimiento.
El consentimiento es la voluntad de las
partes, que debe manifestarse de manera expresa o tácita
El consentimiento no es válido si ha sido dado por
error, arrancado por violencia o sorprendido
por dolo
b) Objeto.
Es la materia del contrato. El artículo 1824
C.C. dice:
“Son objeto de los
contratos:
I.
La cosa que el obligado debe dar
II.
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer”
Efectos de los contratos
“Los contratos obligan a las personas que los
realizan a cumplirlos; por tanto, el principal efecto de un contrato es su
cumplimiento. Los contratos tienen la misma fuerza obligatoria que la ley;
por tanto, los contratantes deben cumplir lo pactado como si se
tratara de un precepto legal. Pueden, sin embargo, modificar o revocar su
consentimiento, cosa que está permitida por la ley, siempre que haya un
mutuo acuerdo.
Clases de contratos
Consensuales:
Son los contratos que se perfeccionan por el mero
consentimiento, sin necesidad de hacerlo por escrito. La gran mayoría de
los contratos son de este tipo.
Formales:
Son los que requieren la forma escrita
Por lo que se refiere a la estructura de los
contratos, no existe disposición alguna al respecto, pero la práctica y
la costumbre nos indican que todo convenio o contrato deben de contener,
por lo menos:
a) El nombre del
contrato y de las partes que intervienen en el mismo.
b) Las declaraciones
o antecedentes de las partes. Ejemplo: el lugar de su establecimiento, la
actividad de cada una de ellas, nacionalidad, estado civil, etc.
c) Las cláusulas del
contrato, que constituyen la parte medular del documento, porque es la
expresión de la voluntad de las partes.
d) La fecha y firma
de quienes intervienen en el negocio jurídico de que se trate.
e) Esto
significa que dos personas pueden obligarse, mediante un contrato de carácter
preliminar, a celebrar un contrato definitivo en el futuro.
Para que la promesa de contratar sea válida debe
constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato
definitivo y limitarse a cierto tiempo. (Art. 2246 C.C.)
En este contrato los obligados se llaman
promitentes.
II. Contratos traslativos de dominio
Son aquellos por los cuales la propiedad de una
cosa o de un derecho se transfiere de una persona a otra:
Ejemplo:
Compraventa.
Habrá
compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a
pagar un precio cierto y en dinero ¿Quiénes pueden comprar y vender?
Toda persona con capacidad para obligarse puede comprar y vender.
111. Contratos traslativos de uso
Son aquellos que solo transfieren el derecho al uso
o goce de la cosa, sin trasmitir la propiedad.
Ejemplo:
Contrato de arrendamiento
Hay arrendamiento cuando las dos partes
contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce
temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio
cierto.
El contrato deberá contener al menos:
a) Nombre del
arrendador y del arrendatario
b) La ubicación del
inmueble
c) Descripción
detallada del inmueble y de las instalaciones y accesorios con que cuenta,
así como del estado que guardan
d) El monto de la
renta
e) La garantía, en
su caso
f) La mención
expresa del uso que se dará al inmueble (habitacional, comercial,
industrial)
g) El plazo de
vigencia del contrato
h) Las obligaciones
que el arrendador y el arrendatario contraigan adicionalmente a las
establecidas en la ley.
Este contrato no se rescinde con la muerte del
arrendador ni del arrendatario. El copropietario de cosa indivisa no puede
arrendar sin el consentimiento de los otros copropietarios.
El arrendatario no puede subarrendar en todo o en
parte la cosa arrendada sin consentimiento del arrendador.
I.
Contratos que tienen por objeto la guarda de bienes
Contrato de depósito
Es un contrato por el cual el depositario (el que
recibe) se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o
inmueble que se le confía, y a guardarla para devolverla cuando el
depositante se lo pida.
IV. Contratos que dan origen a obligaciones de
hacer
a) Contrato de mandato
Es un contrato por el que el mandatario se obliga a
ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le
encarga. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los
que la ley no exige la intervención personal del interesado.
El mandato puede ser escrito o verbal. Si es
escrito, puede otorgarse:
a) en escritura pública
a) en escrito privado
El mandato termina:
b) por la revocación
c) por la renuncia
del mandatario
d) por la muerte del
mandante o del mandatario
e) por la interdicción
de uno o del otro
f) por el
vencimiento del plazo
g) por la conclusión
del negocio para el que fue otorgado.
b) Contrato de transporte
Es el contrato por el cual alguno se obliga a
transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por
tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o
cualesquiera otros objetos.
Carácter jurídico del documento de embarque
La carta de porte, conocimiento de embarque o guía
aérea no es requisito para la existencia del contrato de transporte, que
es consensual, pero constituye un documento de prueba del contrato cuya
celebración, a falta de tal conocimiento de embarque, puede probarse por
cualquier otro medio legal.
II.
Contratos de garantía
Los contratos de garantía tienen por objeto
garantizar a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores.
Cuando los acreedores quieren asegurarse del cumplimiento de las
obligaciones de sus deudores, recurren a la solicitud de garantías, que
pueden ser reales o personales, según que la obligación esté
garantizada por una cosa o por una persona.
a) Contrato de fianza
Es un contrato por el cual una persona se
compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. La
fianza es un contrato accesorio porque no puede existir sin estar
unida a un contrato principal al que garantiza.
El fiador puede obligarse por toda la deuda o solo
por una parte, el fiador debe ser persona que tenga capacidad para
obligarse y bienes suficientes para responder por la obligación que
garantiza.
Extinción de la fianza.
-
- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor.
Esto significa que, siendo la fianza un contrato accesorio, se extingue
cuando la obligación derivada del contrato principal se extingue
b) Contrato de prenda.
La prenda es un contrato por el cual el deudor
entrega a su acreedor un bien mueble enajenable para garantizar el
cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Para que se
tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor.
c) Contrato de hipoteca
La hipoteca es una garantía real constituida sobre
bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso
de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor
de los bienes.
La hipoteca dura generalmente todo el tiempo que
dura la obligación que garantiza, pero los contratantes pueden convenir
para la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
Otros contratos.
-
Contrato de arrendamiento financiero.
Es el
arrendamiento de bienes muebles (equipo, maquinaria, vehículos, etc.) a
plazo forzoso, con promesa de venta al final del periodo de arrendamiento.
Permite
a las empresas de todo tipo disponer de equipo, maquinaria, etc., solo
durante su vida útil, sin necesidad de pagar su precio de contado ni de
acudir a préstamos o créditos para tal fin.
-
Contrato de franquicia.
La
franquicia es un sistema de distribución y comercialización conforme al
cual un pequeño o mediano comerciante vende las mercaderías o servicios
con la marca y empleo de los procedimientos que otro le proporciona.
ACTOS DE COMERCIO
a) La actividad económica y el comercio.
El desarrollo de la humanidad va estrechamente unido
al desarrollo económico. La sociedad se ha desarrollado a través de la
incesante búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades. En
esta búsqueda el hombre se ha dado cuenta de la dificultad o la
imposibilidad de la autosuficiencia. Es en este punto en donde nace el
comercio como una actividad de intercambio directo entre productor y
consumidor, que posteriormente se convirtió en una actividad de
intermediación.
El comercio nació como una actividad de intercambio
directo entre el productor de un bien y su consumidor final.
Más tarde o más temprano el comercio se convirtió
en una actividad de intermediación, al aparecer entre el productor y el
consumidor la figura del comerciante, la persona encargada de llevar a
manos del consumidor los bienes producidos en otras comunidades,
facilitando así las actividades de intercambio.
No es difícil imaginar la importancia que fue
adquiriendo el comerciante para la economía de las comunidades, al pasar
de simple transportador de mercancías a conocedor del mercado, a detector
de la producción de bienes y de necesidades de las diferentes comunidades
o, lo que es lo mismo, a conocedor del proceso de la oferta y la demanda.
El hecho de saber qué comunidad producía tales bienes y qué otra
necesitaba tales otros, los periodos de abundancia y escasez de ciertos
productos, etc., lo puso en una situación de privilegio.
El Derecho mercantil.
Una vez que las relaciones comerciales se
intensificaron y los actos comerciales se definieron, surgió el Derecho
mercantil como una rama del Derecho privado, que no solo rige los actos
celebrados entre comerciantes sino también los de naturaleza mercantil
aunque no sean llevados a cabo por comerciantes.
El Derecho mercantil se define como el conjunto de
normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la
profesión de comerciantes o cuando celebran actos de comercio
b) Fuentes del Derecho
Mercantil.
Se llama fuentes del Derecho a las formas en que
aparece y se exterioriza el derecho positivo. En esta materia se reconocen
las mismas fuentes que en el Derecho civil, estudiadas ya en el capítulo
primero de estos apuntes:
- La ley.
-
La jurisprudencia.
-
La costumbre.
-
La doctrina.
c) El acto jurídico
mercantil.
El sistema jurídico mexicano adopta la enumeración
de los actos de comercio, sin definirlos; así, el Código de Comercio
enlista dichos actos en su artículo 75
Esta enumeración no se hace con fines de
clasificación ni tampoco con el propósito de limitarlos.
d) Concepto de comerciante.
Líneas arriba se habló del comerciante como la
persona que realiza las actividades de intermediación entre el productor
y el consumidor; en realidad el concepto es más amplio.
Son comerciantes las personas que teniendo
capacidad legal se dedican a realizar actividades catalogadas como
mercantiles, pero lo son también las sociedades que se constituyen con
forma mercantil, sin importar la actividad real a que se dediquen.
Requisitos básicos para que un individuo sea
considerado comerciante: a) que tenga capacidad legal y b) que se dedique
habitualmente al comercio.
se los prohíbe expresamente, como es el caso de
los corredores, los quebrados o los condenados por una sentencia por
delitos contra la propiedad.
TITULOS DE
CREDITO.
Concepto. Generalidades.
Como paso previo al estudio de los títulos de crédito
conviene recordar el concepto de obligación El sujeto activo de esta
relación es el acreedor, titular del derecho, que puede exigir el
cumplimiento de la obligación; mientras que el sujeto pasivo es el deudor
u obligado, quien debe cumplir con la carga.
Conviene tener en cuenta lo anterior para entender
que el título de crédito es un documento en el que se hace constar la
relación existente entre dos personas, una de las cuales puede exigir a
la otra el pago de una prestación. El titular de un título de crédito
es en consecuencia el titular de los derechos que en él se consignan.
El título de crédito se define como el documento
necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna y que
está destinado a circular.
Se distinguen varios elementos en la definición:
1) Son documentos. Los títulos de crédito
son documentos en el sentido de que son testimonios que sirven para
comprobar algo, en este caso como elementos probatorios de una relación,
de una obligación.
2) Son literales. Esto significa que el
deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras
escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la
obligación.
3) Están destinados a la circulación.
Significa esto que los títulos pueden trasmitirse de una persona a otra.
La ley considera que los documentos que no están destinados a circular no
son títulos de crédito.
4) Son necesarios para ejercitar el derecho
consignado en ellos. El tenedor del título tiene la obligación de
exhibirlo para ejercitar la obligación que en él se consigna. La liga
que se establece entre el documento y los derechos que consigna hace
indispensable la exhibición del título.
La capacidad para suscribir títulos de crédito se
rige por las mismas normas del Derecho común, es decir, todo el que tenga
capacidad legal para obligarse tiene capacidad para suscribir títulos.
a) Clasificación.
Una clasificación los considera como nominativos y
al portador. Los primeros son los que se expiden a favor de una persona
cuyo nombre se consigna en el texto del documento, que es por lo tanto
propietario del título. Los títulos al portador son los que no están
expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula
al portador.
b) Trasmisión.
La forma usual de trasmitir un título nominativo es
el endoso, que se define como el acto de comercio, escrito y accesorio,
que permite la trasmisión del documento frente a terceros. En el caso de
los títulos al portador, la trasmisión se hace por la simple entrega
material del documento.
c) Endoso.
Es el medio de trasmitir los títulos nominativos;
quien trasmite el título se llama endosante; quien lo adquiere,
endosatario.
d) Clases de endoso.
- Endoso
en propiedad. Transfiere la propiedad.
Endoso en procuración
o al cobro. No transfiere la propiedad
- Endoso
en garantía. Tampoco transfiere la propiedad del título, pues el título
se da en prenda, como garantía del cumplimento de una obligación.
e) El aval.
El suscriptor de un título puede garantizar por
medio del aval el pago total o parcial del documento. La persona que
garantiza el pago se llama avalista y aquella por quien se da el aval se
llama avalado.
El avalista se convierte en deudor solidario, es
decir, convierte en suya la obligación.
f) El protesto.
Es el acto solemne que tiene por objeto comprobar
auténticamente que el documento fue presentado en tiempo y que el
obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente.
g) Algunos títulos de crédito.
1. La letra de
cambio.
Es un título de crédito que contiene la orden
incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de
pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en un
lugar y una fecha determinados.
Regularmente se trasmite por endoso. El pago de este
documento puede garantizarse por el aval.
2) El pagaré.
El pagaré es un título de crédito que contiene la
promesa incondicional del suscriptor de pagar a otra persona una
suma de dinero en un lugar y fecha determinados.
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré
puede haber estipulación de intereses o cláusula penal.
3) El cheque.
- Es un título
de crédito por el cual una persona ordena a una institución de crédito
el pago de una suma de dinero a favor de otra.
Este documento puede ser nominativo o al portador.
UNIDAD VI. Sociedades mercantiles
1. Concepto. Generalidades.
El comercio no es una actividad privativa de los
individuos, es decir, de las personas físicas. También lo es de las
organizaciones creadas por ellos, a las que aportan capital y esfuerzo y a
las que la ley concede personalidad jurídica.
Aún cuando el fin de una sociedad mercantil es la
especulación comercial, la ley reputa como tal a aquella que adopta
cualquiera de las formas previstas en la Ley General de Sociedades
Mercantiles (en adelante LGSM) cualquiera que sea la actividad que
realice. De aquí que las sociedades mercantiles adquieran la calidad de
comerciantes por el solo hecho de su constitución.
2. Clasificación
La LGSM clasifica a éstas de la manera siguiente:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad cooperativa.
3. Constitución
Las sociedades mercantiles deben constituirse en
escritura pública, ante notario, salvo la sociedad cooperativa cuya
constitución sigue un procedimiento diferente.
El artículo 6° de la LGSM señala los requisitos
que debe contener
la escritura constitutiva
4. Registro.
Las sociedades mercantiles deben inscribirse en el
Registro Público de Comercio. Esta inscripción confiere a las sociedades
patente de legal constitución y personalidad jurídica.
5. Órganos.
Las sociedades mercantiles, como personas jurídicas,
funcionan por medio de sus órganos que, en general, son de tres tipos:
a) Órgano de
soberanía, constituido por la asamblea general de socios.
b) Órganos de gestión,
constituido por el cuerpo de administración y el gerente o director.
c) Órganos de
control, como son los consejos de vigilancia y los comisarios.
6. Administración.
La administración de las sociedades mercantiles
corresponde al administrador o administradores, según se trate de
administrador único o de consejo de administración, quienes realizan las
operaciones que constituyen el objeto social y adquieren responsabilidad
ilimitada y solidaria frente a terceros por operaciones celebradas a
nombre de la sociedad, antes de la inscripción de la escritura en el
Registro Público.
7. Disolución.
Las sociedades pueden cesar actividades y
disolverse por varios motivos:
a) Por
cumplimiento del plazo de duración señalado en la escritura
constitutiva.
b) Por pérdida del
capital hasta un nivel en que haga imposible su operación; la ley señala
la pérdida de dos tercios del capital.
c) Por voluntad
de los socios.
d) Por cumplimiento
del objeto social.
e) Por
imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad.
8. Liquidación.
A la disolución de la
sociedad sigue su liquidación, que es la serie de operaciones necesarias
para dar fin a los negocios pendientes como pagar pasivos, cobrar créditos,
etc. La ley señala las reglas de liquidación de las sociedades.
Debe hacerse notar que la disolución no suprime la
personalidad jurídica de la sociedad.
9. Fusión.
Las sociedades mercantiles pueden fusionarse, ya
sea por la absorción por una de ellas, de las demás o por la creación
de una sociedad distinta, caso en el que las sociedades fusionadas pierden
su personalidad jurídica para dar nacimiento a una nueva.
ALGUNAS LEGISLACIONES ESPECÍFICAS
Ley Federal de Protección al Consumidor
Generalidades.
¿Qué es y qué hace la PROFECO?
La
Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado del
Estado que desde hace más de 25 años presta múltiples servicios a la
población consumidora.
Derechos de
los consumidores
Los
consumidores tienen derecho a:
1. Acceso a
bienes y servicios satisfactorios
2. A
ser protegido de la comercialización de bienes y servicios peligrosos
para la salud y el entorno
3. A
obtener en forma oportuna, clara y veraz información completa de bienes y
servicios del mercado para poder elegir con pleno conocimiento
4. A
elegir libremente productos y servicios. Su principal misión es procurar
equidad y seguridad jurídica en las relaciones que establecen los
consumidores con los proveedores. La Procuraduría protege y promueve el
respeto a los derechos de los consumidores; sin embargo la mejor defensa
es la que puede ejercer el propio consumidor, si cuenta con información
oportuna y suficiente sobre la mejor forma de comprar o contratar
servicios. Por eso la PROFECO orienta, asesora y educa a la población en
general a fin de prevenir abusos, mejorar los hábitos de consumo y
fomentar una cultura de consumo crítica, consciente y responsable.
Servicios
al consumidor
Los principales
servicios que proporciona la PROFECO son:
Atención a quejas y
denuncias
Asesoría y orientación
sobre precios y calidad
Verificación de los
productos y servicios de consumo general, a fin de que cumplan con las
normas oficiales mexicanas.
Actualmente
cuenta con 61 oficinas ubicadas en las capitales de los Estados y en las
ciudades más importantes de nuestro país.
Información
para el consumo
Profeco
ofrece en esta sección información al consumidor para orientar y apoyar
la decisión en la adquisición o contratación de bienes y servicios.
Además se incluye información sobre productos y servicios engañosos que
pueden representar algún riesgo al consumidor, así como establecimientos
y empresas prestadoras de servicios que han sido denunciadas
recurrentemente por incumplimientos de ofertas, precios y garantías de
calidad
5. A
expresar sus puntos de vista sobre políticas gubernamentales que afecten
sus intereses y a ser representados en la elaboración de las mismas
6. A
recibir indemnización o reparación del daño o perjuicio provocado por
información engañosa, mala calidad o mal servicio
7. A
ser educado en temas de consumo que lo harán consciente e informado,
responsable y solidario
8. A
vivir en un ambiente saludable, que fomente el bienestar y la dignidad en
el presente y en las generaciones futuras
LEY
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Está conformada por los capítulos
que a continuación se mencionan, al final de los cuales se desglosan únicamente
los que se refieren a información y publicidad y promociones y ofertas.
Capítulo
i
Disposiciones
generales
Capítulo
ii
De
las autoridades
Capítulo
iii
De
la información y publicidad
Capítulo
iv
De
las promociones y ofertas
Capítulo
v
De
las ventas a domicilio, mediatas o indirectas
Capítulo
vi
De
los servicios
Capítulo
vii
De
las operaciones a crédito
Capítulo
viii
De
las operaciones con inmuebles
Capítulo
ix
De
las garantías
Capítulo
x
De
los contratos de adhesión
Capítulo
xi
Del
incumplimiento
Capítulo
xii
De
la vigilancia y verificación
Capítulo
xiii
Procedimientos
sección primera disposiciones comunes
Capítulo
xiv
Sanciones
Capítulo
xv
Recursos
administrativos
transitorios
Capítulo
III.
De la
información y publicidad
ARTÍCULO
32. La información o publicidad relativa a bienes o servicios que se
difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y
exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que
induzcan o puedan inducir a error o confusión, por inexactitud.
ARTÍCULO
33. La información de productos importados expresará su lugar de origen
y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las
instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos
señalados por esta ley.
ARTÍCULO
34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y
empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de
procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en
moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema
general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además se expresen
en otro idioma u otro sistema de medida.
ARTÍCULO
35. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales
asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
I.- Ordenar
al proveedor que suspenda la publicidad que viole las disposiciones de
esta ley;
II.-
Ordenar que se realice la publicidad correctiva en la forma en que se
estime suficiente; y
III.-
Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.
En la
imposición de las anteriores sanciones deberá concederse al infractor la
garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este
ordenamiento.
ARTÍCULO
36. Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados
en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro
medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o
varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un
contrato.
ARTÍCULO
37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y
condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se
apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido
o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios
que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de daños
y perjuicios.
ARTÍCULO
38. Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio
deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
ARTÍCULO
39. Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia,
usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales
circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes,
envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.
ARTÍCULO
40. Las leyendas "garantizado", "garantía" o
cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en
qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.
ARTÍCULO
41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las
disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el
consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su
peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta
sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o
destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o
destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá
de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta
disposición.
ARTÍCULO
42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el
servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos
en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o
consentimiento escrito del consumidor.
ARTÍCULO
43. Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija
el cumplimiento de algún requisito ni el proveedor ni sus dependientes
podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de
bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá
condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de
otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de
productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.
Tratándose
de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una
investigación de crédito para asegurarse que el consumidor está en
condiciones de cumplirlo; igualmente, no se considerará que se viola esta
disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes
o servicios disponibles.
ARTÍCULO
44. La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas,
servicios o empresas en forma específica, como resultado de
investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y
proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos
resultados para conocimiento de éstos.
ARTÍCULO
45. Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra
forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de
personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los
consumidores.
Capítulo IV.
De las promociones y ofertas
ARTÍCULO
46. Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas
comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o
servicios:
I.- Con el
incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio igual o
diverso, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II.- Con un
contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma
gratuita o a precio reducido;
III.- Con
figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los
productos o incluidas dentro de aquellos, distintas a las que
obligatoriamente deben usarse; y
IV.- Bienes
o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros
eventos similares.
Por
"oferta", "barata", "descuento",
"remate" o cualquier expresión similar se entiende el
ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a
precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.
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ARTÍCULO
47. No se necesitará autorización para llevar a cabo promociones,
excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los
casos en que se lesionen o se pueden lesionar los intereses de los
consumidores.
No podrán
imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas
en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de
proveedores determinados.
ARTÍCULO 48. En las promociones y ofertas se observarán las
siguientes reglas:
I.- En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así
como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios
ofrecidos. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos
hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la oferta,
de modo suficiente y por los mismos medios de difusión; y
II.- Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá
derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en
tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
ARTÍCULO 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie
un valor monetario para el bien o servicio sorteado, notoriamente superior
al normalmente disponible en el mercado.
ARTÍCULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su
ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento,
aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y,
en todo caso, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, los cuales
no podrán ser inferiores a la diferencia económica entre el precio al
que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su
precio normal.
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