Principal

Regresar

Derecho laboral
Derecho individual
Derecho colectivo

 

INTRODUCCION  A LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

 

Garantía individual.

Una garantía individual es el derecho mínimo que tiene el gobernado frente al gobernante, el derecho fundamental que se tiene por el simple hecho de ser persona.

Ejemplos de ello son el derecho a la vida, a la libertad, al credo religioso, etc. Son derechos que se gozan sin hacer nada para lograrlo, sino únicamente por el hecho de ser personas.

 

Garantía individual del derecho al trabajo (Principios rectores)

El Derecho objetivo, concretamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga garantías individuales a las personas por el simple hecho de serlas.

El Derecho, en términos generales, vela todo lo necesario para regular los actos humanos en diversas materias, por ejemplo: en materia civil, el matrimonio; en materia penal, el delito;  en materia fiscal, el pago de impuestos; en materia laboral, las relaciones obrero-patronales.

Esta última regulación la hará el Derecho objetivo a través de la garantía individual de derecho al trabajo, generando sus leyes reglamentarias respectivas (Ley Federal del Trabajo.)

 

ARTÍCULO 5º

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...” 

La garantía que consagra el derecho al trabajo se encuentra en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que derivan los siguientes principios rectores:

 

1. Todo trabajo lícito es permitido

En sentido contrario, indica que todo trabajo ilícito está prohibido, es decir, las actividades que se realicen bajo el membrete de trabajo, pero que sean ilegales, son consideradas por la ley como trabajo prohibido, por cuanto se desarrolla una actividad delictiva.

 

2. El derecho al trabajo únicamente puede limitarse:

a)     Por determinación judicial.

b)     Porque se ofendan derechos de la sociedad

c)      Por resolución gubernativa

 

El derecho al trabajo, como ya se mencionó, es una garantía individual, un derecho que se obtiene por el simple hecho de ser persona, por lo tanto no puede ser limitado en su ejercicio por autoridad alguna salvo en los casos específicos que aquí se describen.

 

3. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, salvo resolución judicial.

Toda persona obtiene ingresos económicos por la prestación subordinada de algún servicio, por lo que resulta ilógico e injusto que el producto de su trabajo tenga la posibilidad de serle retirado o no entregado. La legislación laboral prevé este supuesto señalando que sólo puede suceder  por  orden que emita un juez, entendiéndose que previamente el trabajador  tuvo todas las oportunidades para defenderse en un juicio, de tal manera que tal resolución no sería entonces una arbitrariedad.

Por lo regular estas resoluciones  judiciales derivan de juicios civiles sobre divorcio.

 

4. El derecho al trabajo es un derecho bilateral y equilibrado .

Es bilateral porque existen dos partes, patrón y trabajador; es equilibrado porque el pago va de acuerdo a la calidad del trabajo.

 

5. Contratos que atentan contra la libertad de las personas son prohibidos.

Los contratos laborales que roban la libertad a las personas, es decir, aquellos en los que si bien el trabajador no está tras las rejas, pero no goza del tiempo necesario para descansar, para atender a su familia, etc., se encuentran en el renglón de prohibidos. 

 

6. Contratos que tienen como finalidad la renuncia a la profesión o lugar de residencia son prohibidos.

 

El espíritu de este principio es que todo trabajo es un medio para la obtención de los recursos necesarios que nos ayuden a mejorar como personas; resulta entonces inadecuado que la relación laboral, en vez de contribuir a la mejora de la persona, merme su personalidad.

 

7. El contrato de trabajo únicamente obliga a lo consignado en el mismo.

Lo expresado en la letra obliga al hecho; en otras palabras, lo no contenido en un contrato individual de trabajo no es obligación hacerlo.

 

 

 

 

LEGISLACIÓN LABORAL

La finalidad básica de la norma es la regulación de la conducta humana. Ya antes se expresó que esta regulación abarca diversas materias, por ejemplo: matrimonio, materia civil; delito, materia penal; pago de impuestos, materia fiscal; relaciones obrero-patronales, materia laboral.

En tratándose de las relaciones obrero-patronales, estamos en presencia del Derecho laboral, que se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. (Los conceptos de trabajador y patrón serán analizados en los siguientes temas).

Toda la reglamentación necesaria en materia laboral se vierte precisamente en una ley o cuerpo de leyes que se conoce como legislación laboral, que consta de tres partes:

 

PRIMERA PARTE. Legislación fundamental y reglamentaria. Normas constitucionales y LFT                                            

SEGUNDA PARTE. Disposiciones integradoras y complementarias de la LFT.                                                                           

TERCERA PARTE. Jurisprudencia y ejecutorias en materia de trabajo                                                           

Como se puede observar, de la legislación laboral se deriva en su primera parte la Ley Federal del Trabajo, que contiene los preceptos que regulan las relaciones de trabajo, como horas de trabajo, obligaciones del patrón, cuándo un  despido es justificado, aguinaldo, horas extras, etc.

 

Características de la Ley Federal del Trabajo.

Esta ley tiene dos características particulares:

Observancia general. Es una ley federal, es decir, se aplica en toda la federación, en todo México)

Regula el artículo 123, apartado A constitucional federal.

 

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL:

Apartado A. Relaciones entre patrones y trabajadores en general    

Apartado B. Relaciones entre el Estado y sus servidores.

 

 

Conceptos básicos en derecho laboral.

En materia laboral existe la necesidad de llamar a las cosas por su nombre, de tal manera que el vocabulario se vuelve un tanto técnico. Esto obedece a la necesidad de utilizar un lenguaje uniforme y preciso.

TRABAJO.- Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

PATRON.- Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

 

Cuando existe un patrón que tiene trabajadores que a su vez tienen a su cargo otros trabajadores, se tendrá como patrón  al primero, ya que las otras personas únicamente tienen la calidad de representantes del patrón.

 

TRABAJADOR.- Es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado, mediante una remuneración.

INTERMEDIARIO.- Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten servicios al patrón.

EMPRESA.- Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

ESTABLECIMIENTO. Es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, es parte integrante y contribuye a la realización de los fines de la empresa.

 

 

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

 

Relación de trabajo. Es la que nace de la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

 

 

                       

Contrato individual de trabajo. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Puede ser:

a)     Por escrito. No cumplir con esta formalidad es imputable al patrón.

b)     De hecho. Puede existir únicamente la prestación del servicio y quien lo recibe.

                                               

Los menores de 14 años no pueden ser sujetos de una relación laboral; los mayores de 16 años sí. Los mayores de 14 años y menores de 16 pueden laborar siempre y cuando:

a)  Cumplan con la educación obligatoria ( la primaria, que es gratuita y la proporciona el Estado).Quebrantar esta disposición puede acarrear al patrón  sanciones que van de 3 a 155 salarios M.V.E.

b) Tengan autorización de sus padres, Juntas de conciliación y arbitraje, Inspección de trabajo, autoridad política.

 

Las condiciones de trabajo consisten en la manera en que se debe desarrollar la prestación del servicio, es decir, una descripción  lo más exacta de cómo ha de ser la relación laboral.  Ya se mencionó que la relación de trabajo puede existir de hecho -o verbal- al generarse la prestación de un servició en contraprestación de un salario, o bien al revestirle de formalidad a través de verterlo en un contrato.

Es conveniente señalar que un contrato es un acuerdo de voluntades con la intención de crear o modificar derechos y obligaciones  -y que  puede ser verbal o escrito-.

Aunque los segundos revisten una formalidad escrita, lo que da constancia a lo expresamente pactado por las partes, ambos obligan con la misma fuerza, pero indudablemente los contratos verbales no son recomendables cuando se trata de dar seguridad jurídica a las partes que intervienen, porque no se tiene la documental necesaria para acreditar o comprobar la manifestación de las voluntades. El contrato escrito da mayor seguridad legal para las partes, ya que de ninguna forma se estará sujeto al capricho de alguna de ellas para el cumplimiento de obligaciones y derechos, sino tan sólo a la expresión de la voluntad inscrita  en el propio  contrato.

De acuerdo a la costumbre, la estructura de un contrato es la siguiente:

 

PROEMIO. Se indica lugar, día, nombre de las partes, calidad de las partes, tipo de contrato..

ANTECEDENTES. Se indican datos y/o elementos previos, como son domicilio de las partes

                                    nacionalidad, edad, experiencia, etc.

CLAUSULAS. Se indica la manera en que se desarrollarán los derechos y obligaciones

                        Motivo del contrato a celebrarse.

 FIRMA DE LAS PARTES. Se indica el nombre de las partes, calidad en que intervienen, firma o huella de las partes.

 

Condiciones de trabajo.

I Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.

II. Especificar si la relación es por tiempo determinado o indeterminado.

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor  precisión.

IV. Lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.

V. Duración de la jornada.

VI. La forma y el monto del salario.

VII. El día y el lugar de pago del salario.

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas  establecidos o que se establezcan en la empresa.

IX. Otras condiciones de trabajo (días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón).

 

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan sólo a lo expresamente pactado.

 

En caso de no determinarse el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador trabajará de acuerdo con sus fuerzas, aptitudes o condición según con el objeto o giro de la empresa.

 

Duración de las relaciones de trabajo

No todas las relaciones de trabajo tendrán la misma duración; ello dependerá directamente de la función que se desarrolle: aquí tenemos los tipos de duración de las mismas:

a)     Trabajo por obra o tiempo indeterminado. Como su nombre lo indica no se precisa el tiempo que durará el contrato de trabajo.

b)     Trabajo por obra o tiempo determinado. Este contrato se utiliza:

1.     Cuando así lo exige la naturaleza del trabajo

2.     Cuando se tenga que sustituir a otro trabajador

3.     En los demás casos previstos por la ley.

 

Se debe señalar  que la relación de trabajo será determinada o indeterminada no porque así lo dicte el patrón o se establezca en el contrato individual de trabajo (contrato determinado de trabajo); tal condición obedece a la propia naturaleza del trabajo, en otras palabras el mismo desarrollo del trabajo indica si es o no determinado. De acuerdo con la ley esta calidad la da la propia naturaleza del trabajo o cuando se sustituye a un empleado, pero es importante señalar que esto no basta, sino que el patrón tiene la obligación de señalar en una cláusula del contrato esta observación, por ejemplo:

 

CLAUSULA XV. La presente relación de trabajo será por tiempo determinado, en virtud de que el TRABAJADOR sustituirá al empleado de base en el puesto de operador, ya que este último por razones de salud debe ausentarse por espacio de cuatro meses...

 

Por otro lado, la sustitución del patrón no afecta las relaciones de trabajo; el patrón sustituido (PS) será solidariamente responsable con el patrón nuevo (PN) de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de seis meses.

El término corre a partir de que se da aviso de la sustitución a los trabajadores o al sindicato.

 

 

SUPENSION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Es la liberación del patrón de la obligación de pagar salario al trabajador y del trabajador de prestar sus servicios a favor del patrón, existiendo la relación de trabajo entre ambos, siempre y cuando se observen las causas previstas por la ley

 

 

                                                           

 

 

 

Causas de suspensión de las relaciones de trabajo:

 

Causas

Surte efectos

Regresa a trabajar

I. Enfermedad contagiosa

Desde el momento en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa, hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes, si desaparece la incapacidad.

Al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.

II. Incapacidad temporal ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo.

Desde el momento en que el patrón tenga conocimiento del accidente o enfermedad que no constituyan riesgo de trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes, si desaparece la incapacidad.

Al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.

III. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir.

Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia o termine el arresto.

Dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

IV. El arresto del trabajador.

Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa hasta la fecha en que  termine el arresto.

Dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

V. Cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Art. 5 constitucional y el de las obligaciones consignadas en el Art. 31, fracción III constitucional.

Desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse en los cargos hasta por un periodo de 6 años.

Dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

VI. La designación de los trabajadores como representantes de organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.

Desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse en los cargos, hasta por un periodo de 6 años.

Dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

VII. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Desde el momento en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de 2 meses.

Al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.

 

 

 

RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Es la terminación anticipada de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón o sin responsabilidad para el trabajador, por las siguientes causas: 

 

Causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón:

 

CAUSA

COMENTARIO

I. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

Esta causa deja de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

Independientemente de la causa de rescisión que tiene el patrón, puede presentar denuncia en contra del trabajador, ya que algunos de los actos mencionados constituyen delito.

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

Independientemente de la causa de rescisión que tiene el patrón, puede el trabajador afectado presentar denuncia en contra del trabajador que inicia la agresión, ya que algunos de los actos mencionados constituyen delito; por otro lado esta causa vigila el orden y la disciplina en el lugar de trabajo.

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, faltas de probidad u honradez, actos de violencia.

Se manifiesta una conducta dolosa por parte del trabajador, ya que tiene la intención directa de ocasionar el daño.

VI. Ocasionar el trabajador perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, siendo graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

Se desprende un desconocimiento, impericia o falta de experiencia del trabajador para desarrollar sus labores. El problema es que oculta estas ineptitudes.

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren allí

Derivado de la poca diligencia o falta de diligencia del  trabajador en sus labores.

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

Moralidad es un término subjetivo, pero se tiene en la colectividad un significado de moralidad más o menos general.

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

El trabajador debe guardar lo equiparable a secreto profesional; no hacerlo es desleal al patrón, además de ocasionarle perjuicios.

Fracciones II, IV, V,  y VI.

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Cuatro faltas o más durante un mes, es causa de rescisión.

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

La desobediencia a realización de las labores del trabajo convenido no tiene excusa.

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Ello deriva desobediencia por parte del trabajador, así como soberbia.

 

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

Antes de iniciar su servicio el trabajador tiene la obligación de informarle al patrón y presentarle la prescripción médica suscrita por un profesional de la medicina.

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida la relación de trabajo.

El trabajador materialmente no puede continuar con la relación de trabajo.

XV.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores.

 

 

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.

 

INDEMNIZACIONES (50)

Relación de trabajo por tiempo determinado menor a un año:

-         3 meses de salario.

-         La cantidad que resulte por concepto de salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.

-         Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

 

 

 

Relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año

-         3 meses de salario.

-         La cantidad que resulte por concepto de salarios por 6 meses en el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente.

-         Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

 

Relación de trabajo por tiempo indeterminado

-         3 meses de salario.

-         20 días de salario por cada año laborado

-         Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

 

Causas de  rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

 

I. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.

Esta causa dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres o hermanos.

La LFT protege al trabajador en el sentido de velar por su integridad moral y personal.

III. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

Además de que la LFT da cobertura sobre el trabajador, en el sentido de velar por su integridad moral y personal, éste no está obligado a laborar en un ambiente desagradable para él.

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

 

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus útiles o herramientas de trabajo.

Se desprende el dolo por parte del patrón.

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

El patrón ofrece trabajo e implícitamente debe ofrecer lo necesario para desarrollarlo, incluyendo el factor seguridad.

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

 

IX.  Las análogas (parecidas o similares) a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que a l trabajo se refiere.

 

 

 

INDEMNIZACIONES (50)

 

Relación de trabajo por tiempo determinado menor a un año

-         3 meses de salario.

-         La cantidad que resulte por concepto de salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.

-         Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

 

Relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año

-         3 meses de salario.

-         La cantidad que resulte por concepto de salarios por 6 meses en el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente.

-         Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

 

Relación de trabajo por tiempo indeterminado

-         3 meses de salario.

-         20 días de salario por cada año laborado.

-         Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

 

 

 

TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

I. Mutuo consentimiento de las partes.

II. Muerte del trabajador.

III. Terminación de la obra o tiempo determinado.

IV. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la relación de trabajo.

V. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.

VI. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

VII. El concurso o quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven  el cierre definitivo de la empresa  o la reducción definitiva de los trabajadores.

 

V. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la relación de trabajo.

 

 

 

CONDICIONES DE TRABAJO.

 

En la medida en que consideremos la realidad laboral desde el punto de vista de una necesidad dignificante del ser humano, observaremos al trabajo  bajo un profundo  sentido de solidaridad, ya que, como es bien sabido, la historia de México ha venido arrastrando una profunda desigualdad y opresión en las clases obreras y campesinas, lo cual rayaba en la esclavitud, por lo que uno de los contenidos valiosos e importantes de la Ley Federal del Trabajo es precisamente el que se refiere a las condiciones laborales, ya que esto obliga a los patrones a limitar sus exigencias frente a los trabajadores, a lo que es razonable, otorgando así no solo certeza al trabajador sino condiciones que favorezcan su buen desempeño y su integridad y dignidad personal.

 

Estas condiciones abarcan no solo el tiempo en que un trabajador debe permanecer bajo disposición del patrón, y las variantes y condiciones según el horario de trabajo, así como las horas extraordinarias y las condiciones en que se deben dar y remunerar,  sino los tiempos obligatorios de descanso que deben tener los trabajadores, ya que lo anterior son garantías constitucionales.

Por otra parte, el artículo  cuarto constitucional señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, sin embargo la Ley Federal del Trabajo, señala claramente condiciones especiales para la mujer en casos de embarazo y maternidad. Estas distinciones, basadas en el cuidado e integridad de la familia, fortalecen al núcleo social y favorecen las condiciones y rendimiento del trabajo de las mujeres, ya que de no existir estas atenciones legales, o bien las mujeres no podrían trabajar, o bien los hijos no podrían ser atendidos de forma óptima, dañando así a corto o largo plazo a la sociedad en su conjunto.

De igual forma es una realidad en nuestro país el trabajo de los menores, los cuales para la Ley Federal del Trabajo abarcan aquellos mayores de 14 y menores de 16 años, a diferencia del Derecho Civil, que considera menores e incapaces a todos aquellos menores de  18 años, y para el Derecho Penal que considera menores a todos los que tienen menos de 16 . El reconocimiento referido garantiza y prevé las condiciones que deben tener para laborar estos menores  brindando así escenarios en donde puedan desarrollarse, y si bien por necesidad tienen que participar en el campo laboral, evitar lo más posible que se vea menguado su desarrollo,  así como evitar el trabajo que sea excesivo o inadecuado para una persona de esa edad.

 

Otro aspecto importantísimo para la clase trabajadora  es la existencia de un  salario mínimo,  el cual de manera teórica debe ser suficiente para  que el trabajador y su familia tengan una vida digna,  que jamás será retenido por el patrón sino sólo en las condiciones que la ley establece.

Algunas de las condiciones referidas   son las siguientes:

 

Jornada de trabajo

 Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios.

 

Las  jornadas de trabajo se dividen en:

DIURNA: Comprende de las 6:00 horas a las 20:00 horas; su duración máxima es de ocho horas.

NOCTURNA: Comprende de las 20:00 horas a las 6:00 horas; su duración máxima es de siete horas.

MIXTA: Comprende períodos de ambas jornadas, siempre y cuando el período nocturno sea menor a 3 horas y media: Si rebasa este lapso se considerará jornada nocturna.

 

Las jornadas de trabajo pueden ser:

Continuas. En este caso se otorgarán como mínimo treinta minutos de descanso.

No continuas o ininterrumpidas.

 

Las horas de trabajo se dividen en:

Horas ordinarias. Aquellas que se encuentran en el lapso de la duración máxima de la jornada de trabajo.

Horas extraordinarias. Aquellas que se encuentran fuera del lapso de la duración máxima de la jornada de trabajo.

 

Las horas extraordinarias surgen por:

1. Casos de siniestro o riesgo inminente para la empresa o trabajadores.

La jornada de trabajo se prolongará por el tiempo estrictamente necesario para evitar esos males.

La hora de trabajo se paga normal.

 

2. Circunstancias extraordinarias. (carga de trabajo, inventario, etc.).

Estas horas extraordinarias no deben de exceder de tres por día ni de tres veces a la semana, es decir, se tiene una tolerancia de nueve horas extraordinarias por semana.

Éstas se pagarán al doble.

Si llega a excederse de las nueve horas extraordinarias semanales, se pagarán al triple.

 

Días de descanso.

Por cada 6 días de labores se otorgará por lo menos un día de descanso.

El día de descanso se procurará sea en domingo.

Los trabajadores que laboren en día domingo tienen derecho a la prima dominical que equivale a un 25% adicional, por lo menos, sobre los salarios de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus trabajos en días de descanso, si lo hacen el patrón está obligado a pagar salario doble sobre servicio prestado.

 

Los días oficiales obligatorios de descanso  son:

1 de enero

5 de febrero

21 de marzo

1 de mayo

16 de septiembre

20 de noviembre

1 de diciembre ( de cada 6 años)

25 de diciembre.

 

Vacaciones.

Por un año de servicios se otorgará un período anual de vacaciones.

Tabla de días de vacaciones de acuerdo a la antigüedad de los trabajadores:

 

 

Años trabajados                             Días de vacaciones.

1----------------------------------------------------6

2----------------------------------------------------8

3----------------------------------------------------10

4----------------------------------------------------12

5-9-------------------------------------------------14

10-14----------------------------------------------16

15-19----------------------------------------------18

20-24----------------------------------------------20

25-29----------------------------------------------22

 

El goce de las vacaciones deber ser en forma continua.

Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración.

Se otorgará una prima vacacional que equivale al 25% por lo menos sobre salarios ordinarios.

Al cumplir el trabajador un año de labores, el patrón tiene la obligación de otorgarle vacaciones dentro de  los seis meses siguientes. En caso de que no se le otorguen en dicho lapso, el trabajador tiene un año, al finalizar éste, para demandar tal prestación. En caso de que no lo haga la acción prescribe.

 

Salario

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

 

El salario puede fijarse:

-         Por unidad de tiempo.

-         Por unidad de obra (se debe especificar la naturaleza del trabajo, se hará constar la calidad y cantidad del material que proporcione el patrón y el tiempo que estará a disposición del trabajador.

-         Por comisión.

-         Por precio alzado.

-         Por cualquier otra manera

Se integra por pagos hechos en efectivo, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Para tomar en cuenta el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

El trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual, que se pagará a más tardar el día 20 de diciembre y que no será menor de 15 días de salario. En este caso se pueden dar tres supuestos:

1. A los que cumplen el año y siguen laborando se les pagará el aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre y al menos 15 días de salario.

2. A los que no cumplen el año y siguen laborando se les pagará el aguinaldo, en su parte proporcional, a más tardar el 20 de diciembre.

3. A los que no cumplen el año y no siguen laborando se les pagará el aguinaldo en las mismas condiciones que se indican para el punto anterior.

 

 

Plazos para el pago del salario

Semanal: Para los trabajadores que desempeñen trabajo material (fuerza física)

Quincenal: Para todos los demás trabajadores.

Para efecto de pago de indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al del día en que nace ese derecho.

Cuando el salario es variable o por unidad de obra se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente laborados antes del nacimiento del derecho.

Cuando el salario se fija por semana se divide entre 7.

Cuando el salario se fija por mes se divide entre 30.

Salario mínimo

Es la cantidad mínima que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada y que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en los aspectos materiales, sociales y culturales.

El salario mínimo no puede ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo por:

I. Pago de pensiones alimenticias decretadas por un juez (hijos, esposa, ascendientes y nietos)

II. Pago de rentas, que no puede exceder del 10% del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o Infonavit, que no puede exceder del 20% del salario.

Normas protectoras de los salarios

-         El trabajador dispondrá libremente de su salario.

-         El salario es un derecho irrenunciable.

-         El salario se pagará directamente al trabajador .

-         No cabe la sustitución de la moneda en curso.

-         No es objeto de compensación alguna.

-         El pago del salario se hará en el lugar en el que el trabajador preste sus servicios.

-         El pago debe hacerse en día laborable, en horas de trabajo o al finalizar la jornada.

-         Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias.

-         Los salarios devengados e indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier crédito.

-         Los trabajadores no necesitan entrar en concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión La Junta de Conciliación procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de salarios e indemnizaciones.

-         Los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, a ejecutar las acciones y continuar con los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

-         Quedan prohibidos en los centros de trabajo los expendios de bebidas embriagantes (cuyo contenido alcohólico exceda de 5%), juegos de azar .

-         Las deudas contraídas por los trabajadores con el patrón no generarán intereses.

 

Los descuentos a los salarios están prohibidos, salvo:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón (Importe máximo un mes de salario; importe máximo de descuento 30%).

II. Pago de rentas

III. Pago al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

IV. Pago de cuotas, cooperativas, caja de ahorros. (Máximo 30% de descuento. El trabajador debe expresar su aceptación).

V. Pago de pensiones alimenticias.

VI. Pago de cuotas quincenales.

 

Trabajo de mujeres

Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Las modalidades consignadas en este capítulo tienen como finalidad la protección de la maternidad.

No desarrollarán:

Actividades insalubres o peligrosas.

Trabajo nocturno industrial

Establecimientos comerciales

Servicios después de las diez de la noche

Horas extraordinarias

Con sueldo pagado.

Derechos de las madres trabajadoras                          

-         Durante el embarazo no pueden realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud.

-         Disfrutarán de un descanso con salario íntegro 6 semanas antes del parto y 6 semanas después del parto.

-         El descanso se prolongará el tiempo necesario en caso de imposibilidad para trabajar a causa del embarazo o parto, con derecho a recibir el 50% de su salario, pero no podrá exceder de 60 días.

-         Tendrá dos reposos extraordinarios, de 30 minutos cada uno, para alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

-         A regresar al puesto que desempeñaba, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

-         A guardería  infantil.

Trabajo de menores

Para efectos de trabajo, la ley considera menores a las personas mayores de 14 años y menores de 16.

Obligaciones de los menores de edad para poder trabajar

1. Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.

2. Exámenes médicos que periódicamente ordene la oficina de inspección del trabajo.

Condiciones de trabajo de los menores trabajadores

Jornada de trabajo:                      

-         No más de 6 horas al día.

-         Períodos máximos de tres horas.

-         Entre los períodos de trabajo tendrán por lo menos una hora de descanso.

-         No pueden laborar horas extraordinarias (en caso contrario, se pagarán al triple)

 

Días de descanso

No pueden trabajar los días domingos

No pueden laborar los días de descanso obligatorio.

 

Vacaciones:

Un período anual de 18 días por lo menos y prima vacacional del 25%

 

 

Atrás Arriba